Ante el desolador y kafkiano panorama creado por la negativa de la administración al pago de los trienios al personal interino con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del EBEP, conforme a la Directiva 1999/70/CE, que debieran haberse abonado desde julio del 2002, y la actitud de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que inicialmente negaron dicho derecho -a pesar de la claridad y evidencia del mismo-, y que posteriormente han comenzado a estimar las reclamaciones presentadas, queremos hacerles llegar las siguientes aclaraciones y consideraciones:
Que INTERSINDICAL CANARIA fue el primer sindicato en el ámbito de la administración de justicia en Canarias que informó y comunicó a los compañeros/as interinos/as la existencia de la posibilidad de realizar dicha reclamación, facilitando igualmente los formularios necesarios para llevar a efecto la misma. Información que transmitimos desde noviembre del año 2008, tanto por escrito como en diferentes visitas realizadas al efecto por nuestros delegados sindicales a los diferentes partidos judiciales tanto en la provincia de Santa Cruz de Tenerife como en Las Palmas. Acompañamos al presente escrito la hoja informativa que hicimos pública en dichas fechas (26/11/2008).
Lamentablemente, tanto la actitud de la administración, como la de unos Juzgados de lo Contencioso sin la valentía suficiente para condenar a la administración en una reclamación que suponía una importante cantidad económica, fue contraria a dicha petición, existiendo inicialmente un número importante de sentencias desestimatorias de la reclamación planteada.
Afortunadamente, aunque tarde, la sentencia de 22 de diciembre de 2010 del Tribunal Europeo de Justicia ha supuesto un punto de inflexión en dicha materia al establecer CLARÍSIMAMENTE, y coincidiendo íntegra y literalmente con los criterios planteados por INTERSINDICAL CANARIA en sus reclamaciones, el reconocimiento del derecho reclamado. Así, las sentencias que se han dictado posteriormente a dicha sentencia por los tribunales contenciosos en Canarias están siendo estimatorias de la reclamación efectuada.
Sin embargo, este éxito tardío no nos hace olvidar que hay un número importantísimo de compañeros/as que se van a quedar PRIVADOS DE SU LEGÍTIMO DERECHO por la exclusiva responsabilidad de la actitud de la administración en esta materia.
Ante esta situación, y respecto a la posible extensión de efectos de las sentencias que ahora se están dictan, queremos realizar las siguientes aclaraciones:
PRIMERA: ¡LO QUEREMOS DECIR MUY ALTO Y CLARO! El problema ante el que nos encontramos se ha debido exclusivamente a la absoluta irresponsabilidad y falta de asunción de sus obligaciones legales por parte de las TODAS LAS ADMINISTRACIONES IMPLICADAS, que debieran haber transpuesto a la normativa interna la referida directiva europea, lo que ha provocado una cascada de recursos y sentencias contradictorias provocando un grave agravio comparativo para un gran número de compañeros/as que se van a quedar privados de su legítimo derecho. Por ello, desde INTERSINDICAL CANARIA, hemos presentado un escrito a la administración canaria REQUIRIÉNDOLES Y EXIGIÉNDOLES EL PAGO DE LOS TRIENIOS DEBIDOS conforme a dicha Directiva A TODO EL PERSONAL QUE TENÍA DERECHO A LOS MISMOS, hayan ganado o no ante los tribunales los pleitos que tenían frente a la misma por la referida reclamación. Acompañamos el escrito presentado.
SEGUNDA: Por otro lado, podrán solicitar la extensión de efectos de dicha sentencia aquellos compañeros/as que no hubieran realizado todavía reclamación alguna hasta la fecha de solicitar dicha extensión. Si bien este supuesto conlleva, a nuestro entender, el problema de la prescripción de la reclamación, dado que siendo el máximo de las retribuciones que pueden reclamarse las referidas a los últimos cuatro años anteriores a su reclamación (conforme al artículo 25.1 de la Ley General Presupuestaria), y teniendo en cuenta que los trienios se están pagando desde el mes de junio de 2007, la reclamación actual de los mismos quedará limitada únicamente a un par de meses de retribuciones por antigüedad. En cualquier caso, mejor es algo, aunque sea poco, que nada. Desde INTERSINDICAL CANARIA ya avisamos desde el comienzo que una posterior solicitud de extensión de efectos conllevaría este problema de limitación temporal de la reclamación.
De la misma forma, y dándose el caso que la resolución administrativa que ahora ha sido declarada nula por los tribunales de justicia era la misma para todos los afectados, entendemos igualmente que podrán solicitar la misma extensión de efectos aquéllos que no recurrieron en vía judicial la resolución administrativa, así como aquéllos que concluyeron su proceso judicial por auto de desistimiento; dado que no podrá oponerse frente a los mismos la referida resolución administrativa, conforme al artículo 110.5.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (que establece la desestimación de la solicitud de extensión de efectos cuando exista una resolución firme en vía administrativa por no haber sido recurrida en vía judicial), puesto que entendemos que la propia declaración judicial de nulidad de dicha resolución administrativa en la sentencia cuya extensión se solicita impide su alegación a efectos del artículo 110.5.c) en fecha posterior a dicha declaración de nulidad.
A efectos de solicitar la oportuna extensión de efectos, acompañamos dos demandas de solicitud de extensión de efectos, una para el ámbito territorial provincial de Santa Cruz de Tenerife y otra para el de Las Palmas, para quien esté interesado en hacer uso de las mismas. A la demanda de solicitud de extensión de efectos se debe acompañar, como documento nº1 la copia de la sentencia referida en la misma (la tienen a su disposición en nuestros locales sindicales); y como documento nº2 un certificado de servicios prestados o documento análogo que acredite la antigüedad del reclamante en la administración.