Por fin, un Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas ha dictado una sentencia favorable a los intereses de los trabajadores en cuanto a las reclamaciones planteadas por los compañeros por ABONO RETROACTIVO DE LOS TRIENIOS AL PERSONAL INTERINO (que conocemos entre todos y todas como “Trienios a la europea”). Como recordarán, INTERSINDICAL CANARIA FUE EL SINDICATO PIONERO en lanzar a finales de 2008 una campaña para garantizar este legítimo derecho, facilitando a todos los compañeros y compañeras los modelos de reclamación previa y recurso de alzada a fin de que se presentaran con urgencia ante la Dirección General.
Con posterioridad, por los servicios jurídicos de INTERSINDICAL CANARIA se presentaron las correspondientes demandas, ya que como se esperaba el Gobierno de Canarias no nos haría ni caso. Pero fue aún más sorprendente lo que sucedió en los Juzgados de Lo Contencioso-Administrativo, que nos desestimaron la totalidad de nuestras pretensiones, pese a haber aportado nosotros una fundamentación jurídica que entendíamos y entendemos de envergadura para obtener un reconocimiento judicial que satisfaciera las legítimas aspiraciones de los/as compañeros/as afectados (dándose además la circunstancia de que en otros territorios del Estado Español se habían obtenido muchas sentencias favorables). Hemos tenido que esperar a un nuevo pronunciamiento de los Tribunales Europeos (de diciembre de 2010) para conseguir que los Juzgados de Canarias cambien el criterio, Y HALLAN EMPEZADO A ESTIMAR NUESTRAS DEMANDAS: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contradice, sacando los colores, a todos los argumentos expuestos por los órganos jurisdiccionales que hasta ese momento venían denegando nuestros derechos (inaplicabilidad con carácter retroactivo, no aplicabilidad a funcionarios, existencia de razones objetivas para la diferencia de tratamiento, etc.). Así, la Sentencia de 22/12/10 de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce el alcance y existencia del derecho en una parte dispositiva que coincide, casi literalmente – línea a línea-, con todos los argumentos planteados por INTERSINDICAL CANARIA en sus reclamaciones y demandas presentadas ante los Juzgados.
No obstante la alegría de nuestra organización por este logro, nos apena enormemente que muchas/os compañeras/os cuyas sentencias se dictaron antes de este último pronunciamiento del Tribunal Europeo (y que son firmes porque contra las mismas encima no cabía recurso alguno) se hallan que dado sin el reconocimiento de un derecho tan capital como éste. A pesar de la difícil solución de lo que para nosotros es una soberana injusticia, los Servicios Jurídicos de INTERSINDICAL CANARIA trabajan concienzudamente en este tema para intentar encontrar alguna salida, que de existir la comunicaríamos inmediatamente.
SECCIÓN SINDICAL DE JUSTICIA DE INTERSINDICAL CANARIA (1/02/2011)