lunes, 28 de febrero de 2011

JORNADA REDUCIDA POR CARNAVAL 2011

Jornada reducida, de 9 a 14 horas, por festividades locales en los distintos Partidos Judiciales y que son los CINCO DIAS que a continuación se relacionan:


En los días de Jornada Reducida ha de respetarse en todo caso el horario de audiencia pública, el horario de atención al ciudadano y lo dispuesto en el art. 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos.


El personal que se encuentre en servicio de guardia de 24 horas, y éste le coincida dentro de los cinco días de reducción de jornada establecidos, disfrutarán del permiso el día inmediatamente siguiente al que acabe la reducción.

El personal que se encuentre en servicio de guardia durante las fechas indicadas, podrán acogerse a la reducción de jornada en la semana posterior.

El personal destinado en los juzgados con competencia en materia de violencia sobre la mujer al que las necesidades del servicio le impidan su disfrute se les aplicará la compensación horaria correspondiente.