Boletín Oficial del Estado: miércoles 8 de julio de 2026, Núm. 165
Así, y en cumplimiento del Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, suscrito con las organizaciones sindicales UGT, CSIF y CCOO, la disposición adicional incluida en este real decreto-ley tiene por objeto habilitar un proceso de revisión de las cuantías de la indemnización por residencia en las Illes Balears, asegurando su adecuación a la situación actual mediante un procedimiento que, respetando los principios de negociación colectiva, permita una actualización efectiva y coherente con las necesidades del servicio público. Asimismo, se garantiza expresamente que dicha revisión no podrá implicar una minoración de las cuantías actualmente percibidas, en coherencia con los principios aplicados en precedentes normativos análogos
La Mesa General de Negociación ha adoptado, con fecha de 6 de julio de 2026, el «Acuerdo de 6 de julio de 2026, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), sobre incremento de la indemnización por residencia en la Comunidad Autónoma de Illes Balears». Procede ahora, por tanto, que el Gobierno, en uso de la autorización conferida en el precitado real decreto-ley y tras la adopción del correspondiente Acuerdo de la Mesa General de Negociación, establezca las cuantías de las indemnizaciones por residencia a percibir por el personal del sector público estatal destinado en las Illes Balears.I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Personal del sector público. Retribuciones
Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, por el que se aprueba la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.
Otros formatosINFORMACIÓN RELACIONADA
El personal del sector público estatal destinado en las Islas Canarias ha venido percibiendo históricamente una indemnización por residencia. En el ámbito de la Administración de Justicia la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal establece que el concepto de indemnizaciones pasa a considerarse retribuciones y se integra en el complemento de destino. Asimismo la Disposición adicional quinta de la mencionada Ley 15/2003, de 26 de mayo, recoge que los miembros de la carrera judicial y fiscal de Ceuta, Melilla e islas del archipiélago canario, excepto Tenerife y Gran Canaria, tendrán derecho a percibir los incrementos anuales por trienio reconocido, previstos en concepto de indemnización por residencia, para el sector público estatal. La finalidad de la modificación propuesta en este real decreto es aumentar el complemento de destino de los miembros de las carreras judicial y fiscal en Gran Canaria y Tenerife hasta el 80% del complemento de destino vigente en el resto de islas del archipiélago canario evitando así la desincentivación en un destino en el que tradicionalmente hay gran movilidad de miembros de las carreras judicial y fiscal. Este incremento pretende dotar de estabilidad a esos destinos, especialmente en caso de promoción. Este real decreto se dicta en virtud de la disposición final primera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo que preceptúa que la cuantificación de las retribuciones contenida en los anexos de esta Ley podrá ser actualizada y modificada por el Gobierno mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo Fiscal. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2007,
El Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del cuerpo de secretarios judiciales diseña un nuevo sistema de retribuciones como elemento clave del nuevo modelo de oficina judicial, por mandato de la disposición final tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, se dispone que el Gobierno regulará el nuevo régimen retributivo de secretarios judiciales adecuado a los principios retributivos en dicha ley y en sus anexos. El personal del sector público estatal destinado en las Islas Canarias ha venido percibiendo históricamente una indemnización por residencia. En el ámbito de la Administración de Justicia la Ley 15/2003, de 26 de mayo, establece que el concepto de indemnizaciones pasa a considerarse retribuciones y se integra en el complemento de destino como circunstancias especiales. Esto se realiza, análogamente, en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, para el cuerpo de secretarios judiciales. La finalidad de la modificación propuesta en este real decreto es aumentar el complemento de destino de los miembros del cuerpo de secretarios judiciales en Gran Canaria y Tenerife hasta el 80% del complemento de destino vigente en el resto de islas del archipiélago canario evitando así la desincentivación en un destino en el que tradicionalmente hay gran movilidad de miembros del cuerpo de secretarios judiciales. Este incremento pretende dotar de estabilidad a esos destinos, especialmente en caso de promoción. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2007,