El pasado 22 de mayo nos dieron traslado de una nueva propuesta de Requerimiento de la INSPECCIÓN DE TRABAJO en relación con las condiciones de trabajo de la sede del IMCF de Tenerife, en virtud de la denuncia presentada por INTERSINDICAL CANARIA:
Por todo lo anterior se emite PROPUESTA DE REQUERIMIENTO DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS:
1.- Garantizar que las personas trabajadoras expuestas a formaldehído reciban formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y específica en relación con la manipulación, almacenamiento, utilización y medidas de actuación frente a la exposición a dicha sustancia química, atendiendo a su clasificación como agente carcinógeno y sensibilizante, conforme a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe técnico de evaluación de exposición a agentes químicos emitido por el servicio de prevención. Todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, y en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
2.- Garantizar el efectivo derecho de información, consulta y participación de los delegados de prevención en todas aquellas actuaciones relacionadas con la actividad preventiva de la empresa, incluyendo la comunicación de visitas técnicas preventivas, participación en reuniones de coordinación de actividades empresariales y acceso a la información preventiva necesaria para el ejercicio de sus competencias. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 33, 36 y concordantes de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el artículo 24 del mismo texto legal y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el citado artículo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales.
3.- Garantizar el adecuado mantenimiento, conservación y condiciones de seguridad de los lugares de trabajo, eliminando las irregularidades existentes en pavimentos, superficies de tránsito y demás elementos susceptibles de generar riesgos de tropiezos, caídas o sobreesfuerzos durante la movilización de cadáveres y equipos auxiliares. Todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el artículo 3 y en el Anexo I.A.2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
4.- Garantizar el adecuado mantenimiento, conservación y funcionamiento de los equipos de trabajo utilizados para la movilización y transporte de cadáveres, procediendo a la reparación, sustitución o adaptación de aquellos equipos que presenten deficiencias mecánicas o funcionales susceptibles de incrementar el riesgo de sobreesfuerzos o trastornos musculoesqueléticos. Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el artículo 3 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
5.- Garantizar el correcto funcionamiento y eficacia de los sistemas de aislamiento, ventilación y presión negativa existentes en las salas de autopsias, incluyendo las puertas de cierre hermético y demás elementos destinados a evitar la dispersión de contaminantes biológicos y químicos presentes en el ambiente de trabajo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, relativo a agentes químicos.
6.- Dar adecuado cumplimiento a las medidas preventivas, correctoras y organizativas propuestas en los informes técnicos específicos emitidos por el servicio de prevención en materia de manipulación manual de cargas, empuje y tracción de cuerpos y aplicación de fuerzas, implantando las medidas técnicas y organizativas necesarias para eliminar o reducir los riesgos ergonómicos identificados. Todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
7.- Llevar a cabo la implantación efectiva de cuantas medidas preventivas hayan sido consideradas necesarias por el servicio de prevención de riesgos laborales en los distintos informes técnicos específicos emitidos respecto de los riesgos químicos, biológicos, ergonómicos y organizativos existentes en el centro de trabajo, garantizando su adecuada planificación, seguimiento y ejecución en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Plazo inmediato.