martes, 5 de mayo de 2026

Concurso de traslados ordinario Gestión, Tramitación y Auxilio Fase I NUMO: Publicada en el BOE la "Resolución definitiva del concurso"

 Boletín Oficial del Estado: martes 5 de mayo de 2026, Núm. 109

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

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Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/1253/2025, de 27 de octubre.

Para el personal funcionario que se encuentren en activo o en servicios especiales y no reingresen en ninguno de los cuerpos o escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto al personal funcionario que se encuentre reingresado provisional, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 8 de mayo de 2026, viernes; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 12 de mayo de 2026, martes.

Aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicios, no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen que tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando servicios, para ello las gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio que corresponde disfrutar a este personal se contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.

La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para el personal funcionario indicado en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del personal funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

 El cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a las personas interesadas, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación de dichas personas a su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido adjudicadas, cesará como consecuencia de la posesión del titular.