miércoles, 11 de marzo de 2026

RECORDATORIO:Comunicación de partes médicos de I.T. del personal empleado público adscrito a MUGEJU en Canarias

  Información publica en la sede electrónica del Gobierno de Canarias:

 
A quién está dirigido:
 
Administración Autonómica
 
Inicio del trámite:
 
Interesado
 
Grado de administración electrónica:
 
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
 
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
 
No
 
Requisitos previos:
 
  • - Ser personal empleado público docente no universitario perteneciente a la Consejería competente en materia de Educación o a la Consejería competente en materia de Administración de Justicia.
  • - Pertenecer a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) o a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
 
Tasas:
 
No se exigen

Medios de presentación

Medios de presentación

Electrónico: PINCHAR AQUÍ

 Publicamos la  la respuesta  a la consulta realizada  a la MUGEJU por la Sección Sindical de INTERSINDICAL CANARIA sobre "LA PRESENTACION DE PARTES DE BAJA DE LOS MUTUALITAS ADSCRITOS AL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD":

"En relación con su consulta sobre el procedimiento para la remisión de los partes de baja médica de los mutualistas adscritos al Servicio Público de Salud, le informamos lo siguiente:

Aunque los mutualistas adscritos a dicho régimen reciben la asistencia sanitaria y la gestión de las bajas médicas por parte del Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma correspondiente (en este caso, el Servicio Canario de Salud), la tramitación administrativa de los partes de baja, confirmación y alta debe realizarse utilizando los modelos específicos de MUGEJU y presentarse ante la Administración competente de Justicia.

 

Por tanto, en el ámbito de Canarias, el mutualista deberá presentar el parte de baja médica emitido por su facultativo del Servicio Canario de Salud utilizando el modelo oficial de MUGEJU, y remitirlo a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de Canarias, que es el órgano competente para la gestión de las licencias por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de Justicia en dicho ámbito.

 

Esta obligación de presentación se mantiene conforme al procedimiento establecido por la Mutualidad General Judicial, independientemente de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que se aplica a los trabajadores del régimen general de la Seguridad Social, pero no sustituye los procedimientos internos previstos para el personal mutualista adscrito a MUGEJU."

MUGEJU:


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