miércoles, 4 de marzo de 2026

NO NOS PUEDEN DENEGAR VACACIONES DE CUALQUIER MANERA, TENEMOS NUESTROS DERECHOS REGULADOS

Ante el malestar y preocupación que nos trasladan compañer@s de distintos órganos en relación a la negativa de algun@s Letrados Judiciales a concederles las vacaciones alegando la puesta en marcha de las nuevas oficinas judiciales a partir del 31 del presente mes, INTERSINDICAL CANARIA INFORMA:

La resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario del personal al servicio de la administración de Justicia en Canarias, y en relación a la vacaciones, establece lo siguiente:

Para realizar las correspondientes solicitudes, el solicitante deberá presentar la petición en el Sistema Integral de Control Horario (SICHO), donde el/la Letrado/a de la Administración o la persona responsable de la Unidad o Centro en el que se encuentre destinado el solicitante podrá estimar dicha solicitud de forma favorable no, dentro de un plazo de cinco días hábiles. En caso de que la solicitud sea informada desfavorablemente, el/la Letrado/a deberá presentar un informe dentro del plazo establecido; de no ser así, se entenderá que el informe es favorable a la concesión de la solicitud, considerándose aprobada por parte de este Centro Directivo.

En resumen, es la Dirección General quien tiene la potestad para confirmar o denegar el permiso de vacaciones y l@s Letrad@s Judiciales tienen la potestad de informar de forma fundamentada el motivo de denegación si procediera.

ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se da publicidad al Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias suscrito el 26 de mayo de 2006 en Las Palmas de Gran Canaria  

  TÍTULO IV VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

En el caso de que el informe fuera negativo para un funcionario o grupo de funcionarios, se deberá acompañar junto con el cuadro una memoria justificativa de los motivos por los que procede su denegación.

   C) Procedimiento denegatorio.

 En todo caso, las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara el período vacacional solicitado, dicha denegación deberá ser motivada, mediando informe de la correspondiente Junta de Personal emitido en el plazo de 3 días, y previa convocatoria y audiencia de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias.

Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario, y se aprueba el calendario laboral para el año 2025 del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.
Para realizar las correspondientes solicitudes, el solicitante deberá presentar la petición en el Sistema Integral de Control Horario (SICHO), donde el/la Letrado/a de la Administración de Justicia o la persona responsable de la Unidad o Centro en el que se encuentre destinado el solicitante podrá estimar dicha solicitud de forma favorable o no, dentro de un plazo de cinco días hábiles. En caso de que la solicitud sea informada desfavorable, el/la Letrado/a deberá presentar un informe dentro del plazo establecido; de no ser así, se entenderá por favorable la concesión de la solicitud, considerándose aprobada por parte  de este Centro Directivo. De igual manera, cuando el informe sea favorable, también se entenderá aprobadas.