martes, 17 de junio de 2025

CONCURSO DE TRASLADOS 2024: Publicada en el BOE la resolución definitiva del concurso

 Boletín Oficial del Estado: martes 17 de junio de 2025, Núm. 145

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

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Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/51/2025, de 16 de enero.

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CESES ORDINARIOS:

Para el personal funcionario que se encuentren en activo o en servicios especiales y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto al personal funcionario que se encuentre reingresado provisional, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: 

  • Tramitación Procesal y Administrativa, el 20 de junio de 2025, viernes
  • Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 24 de junio de 2025, martes.

Aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicios, no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen que tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando servicios, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio que corresponde disfrutar a este personal se contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.

TOMA DE POSESIÓN ORDINARIA:

La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para el personal funcionario indicado en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del personal funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a las personas interesadas, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación de dichas personas a su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

TOMAS DE POSESIÓN POR REINGRESO EN EL CUERPO O ESCALA:

En el caso de que el personal funcionario reingresado por medio del presente concurso se encontrara adscrito provisional en el Cuerpo o Escala donde reingresa o en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisiera que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolo por cesado en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto al personal funcionario que se encuentre adscrito provisional, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.

 Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.
Disposición adicional quinta. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.

Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.


Para el supuesto de que el personal funcionario reingresado, del indicado en el punto Séptimo, tomara posesión antes de los días 20 ó 24 de junio en un órgano judicial en el que hubiera destinado otro personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro personal funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:

a) El personal funcionario reingresado tomará posesión.

b) El personal funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Sexto.

c) Si el personal funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.

Cuando tome posesión el personal funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya optado aún por cesar, en su caso, o por tomar posesión otro personal funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:

d) El personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.

e) El personal funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará, en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de posesión del personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.

f) Si el personal funcionario del apartado e), reingresado o que esté adscrito provisional, cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, se posesionase en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y e), y así sucesivamente.

CESE PERSONAL INTERINO

El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido adjudicadas, cesará como consecuencia de la posesión del titular.

ORDEN de 11 de diciembre de 2020, por la que se regula la selección, el nombramiento y cese del personal funcionario interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 14.- Cese del personal interino.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia procederá al cese del personal funcionario interino, con efectos desde el mismo día que se produzca, por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por la toma de posesión de la plaza por personal funcionario de carrera. Si por alguna circunstancia el personal funcionario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva.

Si en el órgano judicial hubiera más de un funcionario/a interino/a ocupando plazas vacantes pertenecientes al mismo Cuerpo que el del personal funcionario de carrera que debe tomar posesión, cesará, en primer lugar, el personal interino que tenga acreditado menor tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia, computado con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

En caso de empate, cesará aquel que hubiese sido nombrado en fecha más reciente en el órgano y de persistir el empate prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

En último lugar, se seguirá la prioridad alfabética, empezando por la letra del primer apellido, según el resultado del sorteo público realizado para la determinación del orden de actuación de las personas aspirantes según el sorteo que cada año realiza la Secretaría de Estado de Función Pública.