La intención del Ministerio de Justicia de modificar los artículos 451, 489, 489 BIS, y la disposición transitoria única de la LOPJ sobre suplencias por ausencia, por enfermedad y vacante, demuestra una falta de conocimiento profundo del funcionamiento de la Administración de Justicia y, sobre todo, un desprecio absoluto al trabajo del personal interino y de los sustitutos de letrados.