jueves, 8 de febrero de 2024

ÚLTIMAS INFORMACIONES SOBRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA: CONCLUSIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO SOBRE IMPACTO DE LAS NUEVAS LEYES DE EFICIENCIA EN EL TRABAJO DEL PERSONAL DE JUSTICIA Y SOBRE TELETRABAJO Y PUESTO DESLOCALIZADO

 En el día de ayer, 7 de febrero, y tras seis reuniones durante los meses de enero y principios de febrero, concluyó la actividad de dichos grupos de trabajo y de la que podemos sacar las siguientes conclusiones:

 

●       Respecto al GRUPO DE TRABAJO relativo al IMPACTO DE LAS NUEVAS LEYES DE EFICIENCIA SOBRE EL TRABAJO DEL PERSONAL DE JUSTICIA se ha concluido el mismo sin un acuerdo sobre el texto final a proponer. Se comenzó con la idea de que se trataba de concretar lo que sería el PREÁMBULO de un posible próximo ACUERDO con el Ministerio de Justicia para resolver el conflicto laboral, principalmente de naturaleza retributiva, que se desarrolló a nivel estatal durante el año pasado. Así, se empezó proponiendo por el Ministerio un texto muy corto, que luego pasó a convertirse en otro bastante más largo y finalmente un tercero aún más extenso. Resulta muy significativo que, durante todas estas reuniones, los responsables del Ministerio, por instrucciones superiores, vetaron la inclusión en el texto de las siguientes expresiones nuevas funciones”reconocimiento” retribuciones”. Cada uno que saque sus propias conclusiones, pero poco esperanzador parece esta posición de cara a la próxima resolución de dicho conflicto, con lo cual la impresión que da es que todo esto ha sido una maniobra del Ministerio de Justicia para ganar tiempo, veremos si con una finalidad positiva para la resolución de dicho conflicto o no. En fin, pronto se verá. Al respecto se nos ha citado para reunión de MESA SECTORIAL el próximo 21 DE FEBRERO.

 

●       Respecto al GRUPO DE TRABAJO relativo al TELETRABAJO sí se ha alcanzado cierto consenso sobre su redacción, con la disconformidad expresa del sindicato  ELA, de la que será trasladado a la CONFERENCIA SECTORIAL DE JUSTICIA, . El texto, que serviría de regulación básica, a desarrollar reglamentariamente luego por las CCAA en sus propios ámbitos territoriales, se reduce a un solo artículo, siguiendo la línea del artículo 47 bis) del TREBEP, si bien más extenso que éste, pero manteniendo sus mismos problemas, así, fundamentalmente, y sin perjuicio de otras cuestiones menores:

 

o   El TELETRABAJO no se configura como un DERECHO DEL TRABAJADOR, sino como una modalidad de trabajo discrecional, que debe ser expresamente autorizada en cada momento, y sometida a diversos requisitos formales y materiales.

 

o   No se permite que pueda ser realizado a tiempo completo, pues la modalidad presencial seguirá siempre siendo la modalidad ordinaria de prestación.

 

o   Tampoco se garantiza el abono de todos los gastos directos o indirectos asociados al TELETRABAJO, puesto que la Administración únicamente se compromete a aportar los medios tecnológicos y electrónicos necesarios, pero no otros gastos asociados a su práctica y desarrollo.

 

Se ha descartado, en principio, para un momento posterior, por las diversas dudas y problemas que puede generar su posible implantación, la figura del PUESTO DESLOCALIZADO, figura, que según el Ministerio de Justicia, permitiría que alguien destinado definitivamente en una oficina judicial concreta de cualquier ámbito territorial podría acudir a otra oficina judicial, del mismo o de distinto ámbito, para trabajar a distancia en su propia oficina, vamos una especie de TELETRABAJO, AQUÍ SÍ, A TIEMPO COMPLETO que se desarrolla en otra oficina judicial. Así, por ejemplo, alguien podría estar destinado definitivamente en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 8 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE , y estar en un puesto deslocalizado en una OFICINA DE JUSTICIA MUNICIPAL (ahora Juzgado de Paz) de, por ejemplo, de TACORONTE., y realizando únicamente las funciones, tareas y responsabilidades de su puesto definitivo de origen.

 

Se  ha insistido en estos GRUPOS DE TRABAJO para volver a trasladar a los responsables del Ministerio de Justicia su disconformidad con el criterio de COSTAS JUDICIALES establecidos en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa que obliga a asumir al PERSONAL FUNCIONARIO PÚBLICO que quiera defender sus derechos en juicio unos riesgos importantísimos en MATERIA DE COSTAS PROCESALES, riesgos que no existen para el PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO LABORAL, ni, en general, para el resto de trabajadores por cuenta ajena, que acuden al Orden Social donde, además de no existir dicho riesgo procesal, tienen reconocido por Ley el derecho a litigar gratuitamente. Este agravio comparativo se ha visto empeorado aún más por el RDL 6/2023 que suprime en primera instancia la posibilidad de que el JUZGADO o TRIBUNAL estableciera un cantidad máxima en materia de costas, con lo que nos iríamos a los criterios generales establecidos para las minutas profesionales que pueden suponer cuantías muy superiores a los que se estaban imponiendo por los Tribunales, lo que, lamentablemente, SUPONE EL FIN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA DEFENSA DE SUS DERECHOS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

 

Seguiremos informando de todas las novedades que se produzcan en este ámbito.