lunes, 12 de febrero de 2024

PUBLICADA EN EL BOE LA NUEVA CONVOCATORIA DE GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA " Orden PJC/104/2024"

Se ha publicado en el BOE de 12 de febrero, (PULSA AQUÍ), la Orden PJC/104/2024, de 31 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Se convoca proceso selectivo para cubrir por promoción interna y sistema selectivo de concurso-oposición, un total de 557 plazas en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

 

Para participar en este proceso de acceso por promoción interna, las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos que se han establecido, con carácter general, para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y además tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y acreditar en el mismo una antigüedad de, al menos, dos años como titular, interino o sustituto en dicho Cuerpo.

 

En  Canarias  se convocan  43 plazas ( 40 plazas del cupo general y 3 plazas para personas con discapacidad)


El resto de ámbitos podéis consultarlo en el siguente enlace (PULSA AQUÍ)

 

Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, los participantes deberán dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/incidencias disponible en la siguiente dirección https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS .

 

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.

 

La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

 

La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos - Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips , al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.

 

Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.

 

Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros (11,67 euros en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

 

El resto de información puede  consultarla en la convocatoria.

I-A. Fase de oposición

1. La fase de oposición constará de un único ejercicio obligatorio, que se celebrará en el mismo día y a la misma hora para todas las sedes, pudiendo ser coincidente su desarrollo en el tiempo con cualquier otro proceso selectivo.

1.1 Ejercicio único. De carácter escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. Las preguntas versarán sobre contenidos teóricos o de carácter práctico de las materias de derecho procesal del programa detallado en el anexo II de la presente Orden.

La duración de la prueba será de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada persona aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

La nota mínima para aprobar el ejercicio será de 50 puntos, lo que permite pasar a la fase de concurso.

La plantilla correctora del ejercicio se publicará en el plazo máximo de dos días, a contar desde la realización del examen.

1.2 Reserva de nota: Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, con una nota superior a la mínima fijada (60 por ciento), pero no hubieran obtenido plaza, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en este proceso selectivo el examen de la fase de oposición. Esta reserva solo se reconocerá cuando el aspirante se presente al mismo cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo reserva personas con discapacidad), salvo que voluntariamente se presente al examen de la presente convocatoria para aumentar la nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase el examen, se le reservará la nota de la convocatoria inmediatamente anterior.


I-B. Fase de concurso

En esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 65 puntos, los siguientes méritos que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 39 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2004, como personal titular, interino o sustituto en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración.

– Por cada mes completo de servicios prestados como personal sustituto o interino en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia): 0,35 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados como personal titular, sustituto o interino en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la Administración de Justicia): 0.30 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia, en el de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia (anteriormente denominado de Secretarios Judiciales) y en el de Jueces y Juezas o Fiscales: 0.25 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0.15 puntos.

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

2. Méritos académicos: La puntuación máxima será de 26 puntos.

2.1 Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español:

– 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho.

– 8 puntos por estar en posesión de otra licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado o máster oficial.

– 5 puntos por estar en posesión de otras diplomaturas, ingenierías o arquitecturas técnicas.

Se valorarán todos los títulos y grados aportados, independientemente de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos.

2.2 Historial profesional.

2.2.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

– Cursos de entre 15 y 29 horas 0,50 puntos.

– Cursos de entre 30 y 59 horas 1 punto.

– Cursos de 60 o más horas 1,50 puntos.

No se valorarán los cursos siguientes:

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas, ni aquellos de 14 o menos horas lectivas.

– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo.

– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

2.2.2 Cursos de formación en informática, recibidos e impartidos, y acreditados en los últimos diez años, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

– Cursos de entre 15 y 29 horas 0,50 puntos.

– Cursos de entre 30 y 59 horas 1 punto.

– Curso de 60 o más horas 1,50 puntos.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 14 o menos horas lectivas.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado 2.2 es de 13 puntos:

– Hasta 8 en el apartado 2.2.1 «conocimientos jurídicos».

– Hasta 5 en el apartado 2.2.2 «conocimientos de informática».

2.3 Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Conocimientos de nivel C1 o C2: 1 punto.

– Conocimientos de nivel B1 o B2: 0,50 puntos.

No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.

La puntuación máxima total por este concepto será de 1 punto.