viernes, 26 de enero de 2024

Mutualismo obligatorio en la Administración de Justicia y su particular prestación farmacéutica

Una cuestión no muy conocida entre las/los opositores de nuevo ingreso suelen ser todo lo relacionado con las condiciones de su inclusión (obligatoria) como mutualistas en la MUGEJU, entre otras el régimen de prestación farmacéutica que pasarán a tener.

 

Todo opositor/a que se convierte en funcionario/a de carrera en uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se convierte, de forma obligatoria por ley, en mutualista de la MUGEJU.

 

A pesar de que, desde el año 2011, el personal de nuevo ingreso se integra en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) a los efectos de pensiones, sigue integrándose en la MUGEJU como mutualista a efectos, entre otras, de la prestación de la asistencia médica y farmacéutica.

Y también se mantienen en alta obligatoria en la Mutualidad los miembros jubilados de dichos Cuerpos funcionariales.

Y, si bien en la asistencia sanitaria se garantiza la extensión, duración y condiciones que reglamentariamente se determine en el Régimen general de la Seguridad Social, no sucede lo mismo con la prestación farmacéutica.

Todo esto es desconocido, por ejemplo, por mucha parte del personal interino que se puede convertir en personal de carrera, a lo largo del presente 2024, en los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021.

 

Aportación de los/as mutualistas en la prestación farmacéutica ambulatoria: SIEMPRE EL 30% Y SIN TOPE.

 

Los/as mutualistas participarán mediante el pago de una cantidad porcentual y el modelo de receta oficial será el establecido por la Mutualidad, con sujeción a lo previsto en la normativa vigente, pudiendo emitirse en soporte papel y en soporte electrónico.

A día de hoy, y mientras se está en servicio activo:

  • el copago de las personas MUTUALISTAS es del 30 % con carácter general,

 

  • mientras que en el RGSS es del 50% (rentas entre 18.000 y 100.000 € al año).

 

Pero normalmente, cuanto mayor nos hacemos más medicamentos necesitamos, coincidiendo ello con la condición de jubilado. Y, en el acceso a la prestación farmacéutica que ofrece el Sistema Público de Salud, a todos los usuarios y beneficiarios de este, se produce una tremenda desigualdad entre las/los jubilados mutualistas y las/os del resto de la RGSS. De forma que:

  • mientras las y los JUBILADOS MUTUALISTAS (tanto de Clases Pasivas como del RGSS) se ven obligados a abonar el 30% del precio del medicamento y sin tope alguno,

 

  • el resto de las y los jubilados del RGSS abonan el 10% (hasta rentas de 100.000 €) y con un tope de 8,23€ ó 18,52€ (dependiendo de si se trata de una renta superior a 18.000€).

 

Cuando desde se ha exigido terminar con esta desigualdad, nos hemos encontrado con los consabidos obstáculos de nuestra condición de cuerpos nacionales, Y la MUGEJU se justifica en que cualquier modificación de la aportación farmacéutica de las/os mutualistas pasa por una reforma legislativa que trasciende a dicha Mutualidad…