miércoles, 3 de enero de 2024

LEY 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

 BOC Nº 255. Sábado 30 de diciembre de 2023

Presidencia del Gobierno
4421 LEY 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
Artículo 39. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
    Las retribuciones correspondientes al año 2024 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea aplicable para dicho año con arreglo a la normativa estatal.

  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:

  - Cuerpo de Auxilio Judicial: 577,91 euros. 
- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 619,50 euros. 
- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 661,10 euros.  

  Artículo 49. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.
 1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas, de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de función pública canaria. 
2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo, de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias, corresponderá a la persona titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia. 
3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.