martes, 10 de octubre de 2023

RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL A LA CONSULTA DE INTERSINDICAL CANARIA SOBRE JUSTIFICACIÓN AUSENCIA AL PUESTO DE TRABAJO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR SUSPENSIÓN DE LAS CLASES

 Publicamos respuesta del Centro Directivo a la consulta de la  Dirección General sobre "la suspensión de las clases por causa mayor debido a la hora de calor, no gustaría saber qué deben hacer aquellos funcionarios y funcionarias que no puedan acudir al centro de trabajo debido a que deben de quedarse cuidando a sus hijos, teniendo en cuenta a día de hoy,  que la gran mayoría de personal de justicia no puede teletrabajar.

Teniendo en cuenta que en 2022 ya existe un precedente donde por la  Dirección se nos dio las siguiente instrucció
Se trata de una inasistencia por causa de fuerza mayor, y a tales efectos, existe una pestaña en el aplicativo SICHO para justificarla.""


"La ausencia al puesto de trabajo con motivo de la suspensión de clases no cuenta con la autorización de esta Dirección General.

De faltar el personal de justicia al puesto de trabajo, mañana día 11 de octubre, deberá de solicitar en el Sicho permiso de un día de asuntos propios y/o particulares.

Igualmente, se le informa que la ausencia al puesto de trabajo por suspensión de las clases no tiene cabida en la incidencia 14.A "Ausencia Justificada" sino, y en todo caso, en la incidencia 17.A "Cumplimiento deberes conciliación familiar" debiendo adjuntar a la incidencia documentación acreditativa de tener un hijo/a menor de 14 años (libro de familia).

Pero, tal y como se le comunica, en el inicio de este correo, la ausencia al puesto de trabajo por suspensión de las clases no será autorizada por esta Dirección General salvo que se solicite permiso por asuntos propios y/o particulares."

Parece ser que los responsable de la  Dirección General desonocen lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que establece lo siguiente:

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.»

Lo de conciliacion de la vida laboral y familar falta por su ausencia, y modifica los criterios  de causa mayor unilaterlamente. teniendo en cuenta que en 2022, se por las mismas cirunstancia se establecio el siguiente criterio:

Se trata de una inasistencia por causa de fuerza mayor, y a tales efectos, existe una pestaña en el aplicativo SICHO para justificarla.

La pestaña es la 11 A 'AUSENCIA JUSTIFICADA' y dentro de las opciones que ésta te da, habrán de marcar la segunda opción, esto es, 'FUERZA MAYOR'.

Una vez seleccionada se les desplegará un campo para escribir en el que deberán indicar el motivo de la ausencia.