viernes, 20 de octubre de 2023

Respuesta de la DGRAJ a INTERSINDICAL CANARIA sobre Información sobre el adelanto y retraso en el abono de las dietas por desplazarse a las islas no capitalinas para realizar actuaciones judiciales.

Publicamos respuesta del Centro Directivo:

"En contestación a su escrito de fecha 16 de octubre de 2023 (Registro de Entrada n.º 1936242/2023) en virtud del cual se vuelve a solicitar el anticipo de dietas a funcionarios de la Administración de Justicia por desplazamiento a islas no capitalinas, que ya se ha solicitado a este Centro Directivo mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2019, les argumentamos de forma reiterada que;

I. Los billetes de avión o barco, se gestionan por esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (en adelante DGRAJ) adelantando al funcionario el billete correspondiente.

II. Por lo que respecta al alojamiento cuyo importe ascienden a 65,97€, es reservado y contratado directamente por la DGRAJ, según petición del órgano judicial correspondiente.

III. En lo que se refiere al apartado de desplazamientos por el lugar donde se realiza la comisión de servicio, la DGRAJ gestiona y reserva para el comisionado un vehículo de alquiler, cuando el gasto del traslado sea más económico por este medio. Todo a criterio del Jefe del Órgano Judicial, normalmente el Letrado de la Administración de Justicia

Conforme establece el reglamento de indemnizaciones por razón del servicio aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, en su artículo 10 y siguientes, los gastos de los que se compone una comisión de servicio a realizar por el comisionado, son los gastos de desplazamiento, los gastos de alojamiento y los gastos de manutención

En el mismo orden de cosas, la citada Disposición Reglamentaria en su artículo 22 establece: Anticipo de dietas y gastos de viajes. 1. El personal a quien se encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnizaciones podrá percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viajes. Dicho anticipo deberá liquidarse en el plazo de un mes a partir de la finalización de la comisión.

En base a todo lo anterior y en particular conforme a lo dispuesto en los puntos I, II y III de la presente, por parte de la DGRAJ se adelanta más del 80% del total de los gastos que componen la comisión de servicio, quedando únicamente los gastos de manutención que no se adelantan por este Centro Directivo, ello en base a lo dispuesto en el artículo anterior, que al tratarse de obligaciones líquidas, vencidas y reconocidas, deberán a posteriori ser justificadas por el comisionado en el plazo de un mes.

Así mismo se le anticipa que los únicos conceptos cuyo importe no se adelanta a los comisionados es el relativo a los gastos de taxis para desplazarse en la isla de realización de la comisión (el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, establece que los desplazamientos han de hacerse mediante transporte público colectivo, pero como ya apuntamos anteriormente en el caso que el Jefe de la Oficina Judicial lo solicite se pone a disposición de los comisionados un coche de alquiler), así como en su caso, la dieta correspondiente a la manutención y no porque este Centro lo quiera así, sino que ello es debido a que el sistema de fiscalización y contabilidad de gastos implantados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no permite a los Centros Directivos el manejo material de los fondos públicos, sino que es la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias quien tiene las competencias exclusivas en esta materia. "

Lo más grave es que  en las situación de crisis económica actual,   a l@s compañer@s no se les  está liquidando las cantidades que han adelantado de su bolsillo,  en algunos casos desde el mes de mayo o junio,  sin que el Centro  Directivo busque solución sino sólo excusas, como se nota que ellos no adelantan el dinero de bolsillo,. Para uno millo y para otro solomillo, así nos va.