lunes, 18 de septiembre de 2023

EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA RESUELVE QUE LA DIRECCIÓN DEBE INFORMAR A INTERSINDICAL CANARIA SOBRE LOS CRITERIOS DE CONCESIÓN DE TELETRABAJO PARA EL PERSONAL DE JUSTICIA.

El Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias estima la solicitud de información INTERSINDICAL CANARIA, presentada inicialmente en el Centro Directivo el  pasado 12 de mayo de 2023 y  ante las falta de respuesta, como viene siendo habitual hasta la fecha, nos vimos obligados a acudir al comisionado de transparencia.

En el día de hoy, 18 de septiembre, hemos recibido notificación de la resolución por la que se se resuelve lo siguiente:

1.- Estimar la reclamación presentada por D. XXXXXXXXXXX, actuando en su condición de representante de Intersindical Canaria, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por Intersindical Canaria el 12 de mayo de 2023 y relativa a los criterios que se están aplicando para la concesión de teletrabajo para el personal de la administración de justicia en Canarias.

2. - Requerir a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia.

3.- Requerir a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.

4.- Instar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.

5. -Recordar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.