miércoles, 7 de septiembre de 2022

PERMISO POR EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD.

 


BOC Nº 154. Martes 8 de Agosto de 2006 - 1101

TITULO IV .2.PERMISO.A CLASES. 6 PERMISO POR EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD.  regulado en la  ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se da publicidad al Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias suscrito el 26 de mayo de 2006 en Las Palmas de Gran Canaria

Los funcionarios que precisen concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, tendrán derecho a la concesión de un permiso durante los días de la celebración, aunque la realización de la prueba o examen se efectúe fuera de la jornada de trabajo.

Si el examen o la prueba se celebraran en otra isla u otro ámbito territorial podrán solicitar, además, el día inmediatamente anterior a su celebración.

En los términos "exámenes finales" y "pruebas definitivas de aptitud y evaluación", deben entenderse incluidos los que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa establecido para la obtención de un título académico o profesional. Asimismo, deben entenderse incluidos los ejercicios de pruebas selectivas previstos en las correspondientes convocatorias para ingreso en las distintas Administraciones Públicas.

Los exámenes finales o pruebas definitivas habrán de tener lugar en centros oficiales.

Con posterioridad al disfrute del permiso el interesado deberá aportar documentación justificativa del mismo (justificante de asistencia, etc.).