jueves, 4 de agosto de 2022

DEROGACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 5a DE LA RESOLUCIÓN SOBRE PROVISIÓN TEMPORAL


 Como en su momento ya se informó puntualmente, en el Boletín Oficial de Canarias de 2-5-2022 se publicó la Resolución de 19-4-2022 de la Dirección Gral. de Relaciones con la Admón. de Justicia por la que de nuevo (tercera vez en menos de tres años) se reformaba el procedimiento para la provisión temporal de puestos en la Administración de Justicia en Canarias. En estas nuevas instrucciones se introdujo la figura de la sustitución horizontal; pero, por otro lado y con la finalidad reconocida por la Admón. de reducir la alta movilidad que permitía el anterior procedimiento, se introdujo también una polémica Instrucción 5a que rezaba así:

5a.- Cobertura de las plazas de resultas de comisión de servicios o sustitución.

Las plazas que deje desocupadas el personal funcionario propuesto para el otorgamiento de las comisiones de servicio y sustituciones serán cubiertas mediante personal interino.

Durante la Mesa Sectorial de Negociación celebrada durante los días 29-3-2022 y 5-4-2022 INTERSINDICAL CANARIA manifestó sus reparos ante la propuesta de esta resolución, presentada sorpresivamente y sin apenas tiempo para formular propuestas alternativas, solicitó un desarrollo de la negociación menos precipitado y discrepó de la restricción de derechos que suponía. Con posterioridad este mismo sindicato tuvo ocasión de comprobar las negativas consecuencias que tal regulación acarreó para el colectivo de trabajadores de la Justicia y pudo escuchar numerosas quejas de funcionarios de distintos partidos. A principios de julio INTERSINDICAL CANARIA elaboró y presentó junto a CSIF y CC.OO. ante la DGRAJ escrito en el que de forma prolija se argumentó sobre la conveniencia de volver a la regulación anterior en ese punto tan significativo.

Hoy podemos celebrar que en el BOC de 29-7-2022 aparece publicada la Resolución de 14-7-2022 cuyo Resuelvo Primero dispone:

Primero.- Dejar sin efecto la instrucción 5a del apartado primero de la Resolución no 486/2022, de 19 de abril

Esta derogación hace posible que para cubrir la plaza que deja desocupado un funcionario nombrado en comisión de servicio pueda nombrarse un sustituto horizontal o vertical. Sin embargo, por lo que respecta a a la plaza que deja desocupada un funcionario nombrado para sustituir en otra, debe nombrarse un interno y no cabe una nueva sustitución en aplicación del artículo 74.6 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, que dispone:

6. El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario sustituto no podrá ser ocupado por otro sustituto.

Nuestra lucha consiguió que esta perjudicial instrucción no llegase a estar vigente ni tres meses.