lunes, 13 de junio de 2022

PROCESOS DE REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD:ACLARACIONES PARA EL PERSONAL DE CARRERA E INTERINO, ASÍ COMO UN POCO DE HEMEROTECA

 


2021: ICETAZO y LEY 20/21


Hay que recordar que la Ley 20/21 de reducción de la temporalidad en el sector público trae causa del acuerdo firmado en julio de 2021 porel entonces ministro de Función Pública Miquel Iceta y lossindicatos CCOO, UGT y CSIF (el llamado ICETAZO).

Ese Acuerdo dio lugar a un Real Decreto Ley, RDL 14/2021, de medidasurgentes para la reducción de la temporalidad, que se convalidó en el Congreso con la condición de tramitarse como Ley, lo que derivó en la vigente Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción dela temporalidad en el empleo público.

El Acuerdo, que terminó tras su paso por el Congreso en Ley, podría haber contemplado plazas para la Promoción Interna, pero decidieron no hacerlo, destinando todas las plazas de estabilización al Turno Libre, por el sistema de Concurso-Oposición y el sistema de Concurso de Méritos.

2022: ACUERDO DE PROMOCIÓN INTERNA

Posteriormente, y ya en el sector de Justicia, los sindicatos CCOO, STAJ y CIG,firmaron con el Ministerio de Justicia el 22 de marzo un ACUERDO paraLA CONVOCATORIA DE PROMOCIÓN INTERNA, publicada en el BOE del pasado30 de marzo.

Una Promoción Interna que, por primera vez, será más difícil que un Turno Libre (el de estabilización) y con un número de plazas muy reducido (ridículo en algunos ámbitos)

En ese orden de cosas, es natural que una gran parte del personal de carrera esté muy molesto al ver cómo sus aspiraciones de promocionar a un cuerpo superior se ven tan maltratadas, tanto por el reducido número de plazas ofertadas como por su forma de valoración de más dificultad.

¿SALE MI PLAZA?

Una pregunta muy recurrente de muchos y muchas compañeras es: ¿sale mi plaza en el proceso selectivo? Pues bien, hay que matizar que en esta administración, lo que se oferta es un número de plazas, y lo que se adquiere tras finalizar el proceso es la condición de funcionario de carrera. Pero los puestos que se oferten como destino en su momento, no tienen por qué corresponderse con las plazas que se tienen en cuenta para calcular el número. Un ejemplo muy sencillo: ahora se tiene en cuenta una plaza vacante cubierta por personal interino, pero si se cubre en un concurso de traslados por personal de carrera, no podrá ser en su día ofertada como destino en el proceso selectivo.

O dicho de otra forma, al igual que en cualquier otro proceso selectivo de la Administración de Justicia anterior, la convocatoria sólo hará referencia al acceso a un cuerpo, quedando para el momento posterior a su finalización el ofrecimiento de plazas concretas.

En principio, toda plaza genérica vacante cubierta por interino es susceptible de ofertarse como destino a la finalización del proceso selectivo.

¿CÓMO SERAN LOS PROCESOS DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y DE CONCURSO DE MÉRITOS?


Es una cuestión pendiente de negociar a partir del próximo mes de junio. Ahora mismo sólo podemos especular. Si bien la Ley 20/2021 no contiene en su articulado cláusula que impida participar en el concurso de méritos puro a titulares de otros cuerpos, la exposición de motivos y hasta la propia denominación de la ley parecen apuntar en sentido contrario, por lo que habrá que esperar a la convocatoria y al peso relativo que en las mismas se reconozca a los distintos méritos, para saber a qué atenernos. De forma parecida, tampoco sabremos hasta la publicación de la convocatoria si se conservará la nota de los últimos ejercicios en el concurso-oposición. Como los procesos deben de convocarse antes de finalizar este año 2022, pronto podremos trasladar más información.

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