martes, 14 de junio de 2022

JORNADA REDUCIDA DE VERANO 2022


Jornada de verano. 

Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de cada año, ambos inclusive, el personal funcionario podrá cumplir una jornada reducida de trabajo de treinta y dos horas y media (32,5 horas) semanales, a realizar en régimen de jornada general de trabajoSe considerará horario fijo de obligada presencia en el puesto de trabajo el comprendido entre las 9,00 y 14,00 horas, de lunes a viernes. Se adoptan estas estipulaciones sin perjuicio de que pudiera considerarse necesaria la presencia del personal por necesidades del servicio urgentes e inaplazables y justificadas después de las 14,00 horas.

Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, el personal empleado público con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta catorce años, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33 % de los anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrá acogerse a esta modalidad de jornada intensiva (es decir de las 32,5 horas semanales) desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de catorce años.

Horario Fijo y Flexible
La jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia se
distribuirá de la manera que se indica a continuación, sin perjuicio del horario
correspondiente a los servicios de guardia.

• La parte fija del horario, de presencia obligada en el puesto de trabajo para todo el personal, será de cinco horas y treinta minutos diarios, y habrá de realizarse entre las 8,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes.

• La parte flexible del horario, a criterio del/la funcionario/a, será entre las 7,00 y las 9,00 horas y desde las 14,00 y las 17,00 horas, de lunes a viernes.

En el horario de verano, el cumplimiento es de 6 horas diarias.

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