b)
Otros periodos de jornada reducida.
Los
funcionarios podrán realizar una jornada reducida de 9,00 a 14,00
horas, durante un máximo de 5 días anuales en alguno de los
siguientes períodos, o repartidos entre ambos:
1.-
En el periodo del 9
de febrero al 19
de febrero de 2018.
2.-
En el periodo del 23 de marzo al 2 de abril de 2018.
Los
funcionarios que se encuentren prestando el servicio de guardia en la
semana de carnavales y/o semana santa, podrán hacer uso de la
reducción horaria prevista en este apartado en la semana anterior o
posterior al desarrollo de la guardia.
En
cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135
de la LEC,
respecto
a la presentación de escritos sometidos a término.