Ante las consultas realizadas a esta sección sindical por los trabajadores/as en relación con la JORNADA REDUCIDA DE VERANO:
INTERSINDICAL CANARIA INFORMA:
1.De acuerdo con los establecido en apartado Octavo. Jornada de verano de la Orden JUS/615/2012,de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornadageneral de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimende dedicación especial para el personal al servicio de laAdministración de Justicia:
Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.
2. El BORRADOR CALENDARIO LABORAL DE JUSTICIA PARA 2018 para el personal de la Administración de Justicia establece los siguiente en relación con la Jornada reducida de verano:
Durante
el periodo comprendido entre el 15
de junio y el 16
de septiembre de 2018,
ambos inclusive, los funcionarios podrán realizar una jornada
reducida de trabajo de treinta y dos horas y media (32,5 h.)
semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de
trabajo, siendo de obligada presencia de lunes a viernes entre las
9,00 y 14,30 horas.
Por
motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados
públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o
acogimiento de hasta 12 años de edad, o sin límite de edad en el
supuesto de discapacidad superior o igual al 33 % de los anteriores,
y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando
a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva
(es
decir de las 32,5 horas semanales) desde
el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá
ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12
años.