En la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Canarias para 2018, se establece que el personal al servicio del sector público
con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres
mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.500
euros, amortizándose a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de
veinticuatro meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de
nombramientos con un período de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos
inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, una cantidad
máxima de 6.000 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis
mensualidades.
Los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros. Una vez agotado el crédito consignado en el párrafo anterior, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales.
La Consejería de Hacienda dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.
Los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros. Una vez agotado el crédito consignado en el párrafo anterior, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales.
La Consejería de Hacienda dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.