Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Canarias
Lanzarote
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Las Palmas de Gran Canaria
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria de manera exclusiva y excluyente.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Fuerteventura de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Tenerife
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Cristóbal de la Laguna de manera exclusiva y excluyente.