Esta representación Sindical ha tenido conocimiento que de la
Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, ha dictado resolución sobre el tratamiento a dar a
las ausencias con certificado médico de necesidad de atender al menor (deber
inexcusable), de la cual ya tiene conocimiento la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia.
El artículo 48.1.j) de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP),
establece que:
"Las Administraciones Públicas determinarán
los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus
requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los
permisos y su duración serán, a/ menos, los siguientes:
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes
relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral".
Se ha de tener en cuenta que el concepto de
"deber inexcusable" es un concepto jurídico indeterminado que ha
intentado definirse en el Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos
Humanos, publicado por Resolución de 14 de diciembre de 1992 de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, según el cual se trata de la
obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una
responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
Asimismo se entiende de la lectura del artículo
48x1 J) del EBEP, que tanto los deberes inexcusables así como aquellos que la
norma califique como deberes de conciliación de la vida familiar y laboral,
estarán englobados en este permiso si no estuvieran englobados en otro.
La paternidad y la filiación vienen reguladas en
los artículos 108 y siguientes del Código Civil, En ellos, la paternidad se
configura como un deber que puede nacer por naturaleza o por adopción, que
comporta una serie de obligaciones y que puede dar lugar a una rendición de
cuentas ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial.
El artículo 110 del Código Civil en relación con
la paternidad dispone que "el padre y la madre, aunque no ostenten la
patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles
alimentos".
Esta obligación de velar por los hijos menores
está estrechamente ligada con la necesidad de suministrarle cuidados en el
domicilio cuando dicha necesidad se encuentre documentada en un certificado
médico. En definitiva, la paternidad constituye una obligación personal de
carácter inexcusable para la persona que sea designada tutor, salvo que éste
sea removido del cargo, de forma que el trabajador podrá acogerse al permiso
por deber inexcusable de carácter público para suministrar cuidados
domiciliarios a sus. hijos, siempre que dicha necesidad se acredite mediante
certificado médico y, en general, que se justifiquen los requisitos
establecidos legalmente.
Así, el permiso por deber inexcusable se otorgará
únicamente por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la obligación,
debiendo acreditarse adecuadamente que se sigue dando el presupuesto de hecho
necesario para su disfrute.