En INTERSINDICAL
CANARIA hemos recibido muchísimas llamadas de compañeros/as preguntándonos
sobre la conveniencia o no de presentar reclamaciones administrativas que han
sido dejadas en los Juzgados por ciertos sindicatos. Al respecto, y sin
intención alguna de entrar en polémica con esos otros sindicatos, INTERSINDICAL CANARIA –previo informe de
sus Servicios Jurídicos- INFORMA LO SIGUIENTE:
-RECUPERACIÓN DE ASUNTOS PROPIOS, VACACIONES Y
DÍAS ADICIONALES DE LIBRANZA POR TRIENIOS CUMPLIDOS: INTERSINDICAL CANARIA opina que la presentación de reclamación
individual en vía administrativa relativa a estos asuntos lleva aparejadas una serie de consecuencias jurídicas (que
deben de ser advertidas por los sindicatos que han tomado esta iniciativa) y
que son las siguientes:
1ª.-Iniciar
la vía administrativa implica para quien lo haga y para el caso de que haya
desestimación por parte de la Administración (ya sea por silencio
administrativo negativo o por resolución expresa) la interposición en última instancia de demanda judicial ante la
jurisdicción contencioso-administrativa de forma individualizada.
2ª.-Con las últimas reformas legales
que están en vigor, la interposición de
demanda judicial puede implicar el pago de tasas y, en su caso, de costas
judiciales, que correrán por cuenta
y riesgo de cada una de las personas demandantes (salvo que los sindicatos
que han tomado la iniciativa en este asunto se comprometan a correr con esos
gastos, cosa de la que nosotros dudamos).
3º.-Si se inicia la vía administrativa
y se diera el caso de que saliera una sentencia favorable obtenida por otro/a
compañero/a, quien haya iniciado la vía administrativa no podrá pedir la extensión de efectos de esa sentencia. (Art. 110
de la Ley del Procedimiento Contencioso-Administrativo).