viernes, 6 de junio de 2014

SOBRE LAS RECLAMACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE VACACIONES Y DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS: ¡¡MUCHÍSIMO CUIDADO CON ESTE TEMA!!

En INTERSINDICAL CANARIA hemos recibido muchísimas llamadas de compañeros/as preguntándonos sobre la conveniencia o no de presentar reclamaciones administrativas que han sido dejadas en los Juzgados por ciertos sindicatos. Al respecto, y sin intención alguna de entrar en polémica con esos otros sindicatos, INTERSINDICAL CANARIA –previo informe de sus Servicios Jurídicos- INFORMA LO SIGUIENTE:

                   -RECUPERACIÓN DE ASUNTOS PROPIOS, VACACIONES Y DÍAS ADICIONALES DE LIBRANZA POR TRIENIOS CUMPLIDOS: INTERSINDICAL CANARIA opina que la presentación de reclamación individual en vía administrativa relativa a estos asuntos lleva aparejadas una serie de consecuencias jurídicas (que deben de ser advertidas por los sindicatos que han tomado esta iniciativa) y que son las siguientes:

         1ª.-Iniciar la vía administrativa implica para quien lo haga y para el caso de que haya desestimación por parte de la Administración (ya sea por silencio administrativo negativo o por resolución expresa) la interposición en última instancia de demanda judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa de forma individualizada.

        2ª.-Con las últimas reformas legales que están en vigor, la interposición de demanda judicial puede implicar el pago de tasas y, en su caso, de costas judiciales, que correrán por cuenta y riesgo de cada una de las personas demandantes (salvo que los sindicatos que han tomado la iniciativa en este asunto se comprometan a correr con esos gastos, cosa de la que nosotros dudamos).


        3º.-Si se inicia la vía administrativa y se diera el caso de que saliera una sentencia favorable obtenida por otro/a compañero/a, quien haya iniciado la vía administrativa no podrá pedir la extensión de efectos de esa sentencia. (Art. 110 de la Ley del Procedimiento Contencioso-Administrativo).