INTERSINDICAL CANARIA ha presentado nuevamente escrito ante
la Dirección General sobre los motivos por los que no se está concediendo el día de libranza a
los funcionarios que están realizando
las guardias de permanencia semanal en la provincia de Santa Cruz de Tenerife,
y en su caso, hemos pedido que se nos informe de las instrucciones que se están aplicando al respecto por dicho
órgano, debido a que por la
Dirección General en la provincia de Santa Cruz de Tenerife se están
rechazando las solicitudes de los días de descanso correspondientes
por la realización de las guardias de permanencia semanal, alegando que sólo
tienen derecho a este día los funcionarios que trabajen el domingo, cuando
según la regulación legal aplicable, también se tiene derecho a día de libranza
cuando en los turnos rotatorios de guardia asista más de un funcionario.
Asimismo hemos solicitado que en la próxima mesa sectorial de
Justicia se incluya en el orden del día negociación
con las organizaciones sindicales determinarán el número de funcionarios que
han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o
servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y
distribuirán el horario a realizar “ de acuerdo con lo establecido en el Artículo 501.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en la nueva redacción dadapor la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial