jueves, 23 de enero de 2014

DERECHO A DESCANSO EL DÍA POSTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA DE PERMANENCIA SEMANAL EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

INTERSINDICAL CANARIA  ha presentado nuevamente  escrito ante  la Dirección General   sobre los motivos por los que  no se está concediendo el día de libranza a los funcionarios  que están realizando las guardias de permanencia semanal en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en su caso, hemos pedido que se nos informe de las instrucciones  que se están aplicando al respecto por dicho órgano, debido a que por la Dirección General en la provincia de Santa Cruz de Tenerife se están rechazando las solicitudes de los días de descanso correspondientes por la realización de las guardias de permanencia semanal, alegando que sólo tienen derecho a este día los funcionarios que trabajen el domingo, cuando según la regulación legal aplicable, también se tiene derecho a día de libranza cuando en los turnos rotatorios de guardia asista más de un funcionario.

Asimismo hemos solicitado  que en la próxima mesa sectorial de Justicia  se incluya en el orden del día negociación con las organizaciones sindicales determinarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar “ de acuerdo con lo establecido en el Artículo 501.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la nueva redacción dadapor la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial