LA ADMINISTRACIÓN DICTA UNA RESOLUCIÓN DENEGANDO LA RECLAMACIÓN DE TRIENIOS “A LA EUROPEA” PARA EL PERSONAL INTERINO: LLEGÓ LA HORA DE LOS TRIBUNALES
Como ya les informamos recientemente, INTERSINDICAL CANARIA inició una campaña para, una vez transcurrido el plazo que la administración tenía para dictar la resolución administrativa correspondiente y sin que la misma se hubiera dictado, interponer las correspondientes demandas judiciales frente al silencio de la administración en relación a la reclamación referida.
Sin embargo, en fechas recientes se ha dictado Resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se desestima el recurso administrativo interpuesto contra la resolución presunta por la que se denegaba por silencio administrativo la petición del pago de trienios “a la europea” para el personal interino.
Como ya les hemos informado reiteradamente, dicha reclamación se fundamenta jurídicamente en la solicitud de aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de enero de 1999, así como su interpretación por sentencias posteriores como la Sentencia de la Sala Segunda Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de septiembre de 2007 (TJCE 2007\229), que había establecido el principio de no discriminación salarial, incluyendo los criterios de antigüedad –trienios-, por el que se establecía la prohibición de un tratamiento menos favorable a los trabajadores con un contrato de duración determinada frente a los trabajadores fijos. Dicha norma tenía que haberse adaptado al derecho de los estados miembros de la Unión Europea en un plazo no superior al 10 de julio de 2002. Sin embargo, dichas previsiones no se han aplicado en el estado español hasta mayo de 2007 a través del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Conforme a dicha fundamentación se han dictado sentencias favorables a esta reclamación, entre otros, por Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria, Bilbao, Logroño o La Coruña; si bien es cierto que también existen sentencias contrarias a dicha petición.
La razón fundamental que da la administración autonómica para la desestimación de la reclamación efectuada, en cuanto al fondo del asunto se refiere, es entender que no resulta procedente la aplicación con efectos retroactivos de las previsiones del EBEP en cuanto al derecho de cobro de trienios por parte del personal interino. Sin embargo, lo que obvia la resolución dictada que lo que se está pidiendo en este caso no es la aplicación retroactiva de las previsiones del EBEP, sino la APLICACIÓN DIRECTA DE LA DIRECTIVA 1999/70/CE para el plazo no prescrito y comprendido entre el momento en que el estado español tenía obligación de haber adaptado dicha Directiva al derecho interno hasta el momento de comienzo de aplicación de las previsiones del EBEP.
A la vista de la referida resolución, y entendiendo que su lacónica fundamentación no supone obstáculo para la validez jurídica de la reclamación efectuada, entendemos que ha llegado el momento de animar de nuevo a los compañeros afectados a interponer las oportunas demandas judiciales para la satisfacción de sus derechos.
Esta resolución dictada, que no es más que un formulario “de modelo” idéntico para todos los afectados, va a ir notificándose en los próximos días a todos los que han interpuesto la reclamación inicial de pago y, en su caso, el correspondiente recurso de alzada. De hecho, ha llegado a nuestro conocimiento que, en un alarde más de incompetencia de la administración, incluso se ha notificado la referida resolución a funcionarios titulares que nunca han sido interinos ni, obviamente, habían realizado petición alguna; en fin, sin comentarios.
Al respecto a la resolución referida, los servicios jurídicos de INTERSINDICAL CANARIA han preparado una demanda contencioso-administrativa para la defensa judicial de todos aquellos afiliados al sindicato.
Por todo ello, les aconsejamos que, en cuanto reciban la notificación de la referida resolución se pongan en contacto con nuestras secciones sindicales en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, que les aconsejarán sobre el camino a seguir para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Igualmente, les aconsejamos que vayan recopilando y guardando la documentación original necesaria para la interposición de la demanda (reclamación inicial, recurso de alzada y la resolución expresa ahora dictada por la administración).
Finalmente, también queremos recordar a todos los afectados por esta situación a los que se notifique la referida resolución que, conforme al artículo 110.5 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no será posible la extensión de efectos de una posible futura sentencia favorable cuando “para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo”; por lo que entendemos que quien haya recibido la oportuna notificación de la resolución referida y aspire a cobrar dichas cantidades, deberá hacerlo ahora interponiendo la demanda judicial procedente.
Llegó la hora de los tribunales.