El pasado viernes, día 11, se celebró la segunda reunión, después de la del pasado día 3 de diciembre, del Grupo de Trabajo establecido en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2009 (anteriormente en el Preacuerdo de 18 de diciembre de 2008, al objeto de determinar el número de funcionarios con derecho a percibir el complemento de violencia sobre la mujer en los juzgados mixtos.
Así, dichos acuerdos han establecido el cobre de un complemento retributivo conforme a los siguientes tramos que se determinarían según los datos estadísticos contenidos en la memoria anual del TSJ:
Primer Tramo: Juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer: Complemento retributivo de 5 puntos.
Segundo Tramo: Juzgados mixtos con un módulo de entrada inferior al señalado por el CGPJ en relación con los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (1.200 Diligencias Previas y 600 Diligencias Urgentes), y superior a 300: Complemento retributivo de 4 Puntos.
Tercer Tramo: Juzgados Mixtos con menos de 300 asuntos de entrada: Complemento retributivo de 2 puntos.
El mismo texto establecía que dichas cantidades serían percibidas por todos los funcionarios de los juzgados exclusivos, y, en cuanto a los juzgados mixtos, por aquellos funcionarios que “tengan especialmente atribuida la gestión y tramitación de estos asuntos”, y todo ello con efectos económicos desde el primero de enero del 2009.
Conforme a dicha regulación, se dictó en fecha de 5 de mayo una Resolución de la Dirección General estableciendo el programa concreto de actuación para el personal destinado en los Juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer. Conforme al mismo, se han venido pagando durante este año el complemento retributivo a los funcionarios determinados en el mismo y que todos conocéis.