ORDEN de 19 de noviembre de 2009, por la que se crea el fichero de datos relacionados con el absentismo laboral por causa de enfermedad que gestiona la Unidad de Inspección Médica de la Inspección General de Servicios de esta Consejería.
El Gobierno de Canarias en sesión de 22 de abril de 2008 aprueba el documento "Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", con el propósito de conseguir, entre otros objetivos, los de favorecer la administración electrónica, la incorporación a la acción del gobierno de elementos que mejoren su organización y gestión, así como tender a una Administración más competitiva, más eficiente y más eficaz.
Entre las funciones que se atribuyen a la Inspección General de Servicios por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, está la del seguimiento y control del absentismo laboral cuando se aleguen causas de enfermedad. Ese control se lleva a cabo a través de la Unidad de Inspección Médica de la Inspección General de Servicios, quien, según cesión de los ficheros UVMI y Tarjeta Sanitaria, operada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, tiene asumidas las competencias relativas a la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la excepción del personal docente y estatutario.
La puesta en funcionamiento de un aplicativo informático para la gestión de la Unidad de Inspección Médica, homologado por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, al tratarse de operaciones y procedimientos de carácter personal automatizados que afectan a distintos colectivos de empleados públicos, precisa de determinadas garantías y protección en su tratamiento, por lo que ha de seguirse el procedimiento, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, de creación del correspondiente fichero.
A tal fin, el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en su artículo 2 que la creación, modificación o supresión de los ficheros ha de realizarse mediante Orden del Departamento competente por razón de la materia, atribuyéndose, en este caso, según se recoge en el Reglamento Orgánico, aprobado por el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, las competencias, con carácter general, en materia de función pública, administración electrónica, inspección de los servicios y protección de datos de carácter personal.
En su virtud, cumplimentado el procedimiento establecido en el artículo 3 del ya citado Decreto 5/2006, de 27 de enero, y al amparo de las competencias asignadas a este Departamento y las atribuidas a su titular por el artículo 6 del mismo,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Creación.
Se crea el fichero de datos de carácter personal que soporta el aplicativo de gestión del absentismo laboral por causa de enfermedad, siendo responsable del mismo la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Artículo 2.- Finalidad y usos previstos.
La finalidad del fichero "Aplicativo de Inspección Médica" es la de registrar en soporte informático toda la información relacionada con la gestión de las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las excepciones del personal docente y estatutario.
El uso previsto de este soporte es el de servir de fuente de información, tanto para los responsables de gestión de personal en sus funciones de control, como para la Inspección General de Servicios en sus funciones de evaluación y de control del absentismo laboral por causa de enfermedad.
Igualmente, el tratamiento de los datos derivados de esta gestión servirá para fines estadísticos y científicos amparados por la normativa vigente.
Artículo 3.- Personas o colectivos implicados.
Todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las excepciones citadas en el artículo 2 de la presente Orden.