miércoles, 14 de enero de 2009

RETRIBUCIONES 2009

BOE 3 DE ENERO 2009
Empleados públicos. Nóminas
Resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2009 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
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BOCA 31 DE DICIEMBRE DE 2008
2085 - LEY 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
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Artículo 37.- Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2009 por los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto del aplicado a 31 de diciembre de 2008.
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 34.a), cuya aplicación en cuanto a concepto y cuantía se determinará por el Gobierno de la Nación.
En las retribuciones complementarias a que hace referencia el párrafo anterior, se entenderán incluidas las cuantías que, en cada caso, se reconocen en los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2007 y de 22 de febrero de 2008, por los que se determinan las cuantías a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 31.Uno.3, a), b) y c) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y el artículo 32.dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, para los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que corresponda, de conformidad con las siguientes cuantías:
Ver anexos - página 26643