CRITERIOS PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE AUXILIO JUDICIAL DE NUEVO INGRESO EN CANARIAS
Después de diferentes conversaciones con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y consultas de la misma con el propio Ministerio de Justicia y otros ámbitos territoriales, finalmente la administración ha cambiado los criterios que inicialmente iba a aplicar a la situación jurídica en la que quedaban los funcionarios de nuevo ingreso de Auxilio Judicial desde la publicación de su nombramiento en el BOE, hecho que ocurrirá el próximo viernes día 18 de junio, y el momento de la toma de posesión en su destino dentro del plazo de los siguientes 20 días naturales a dicha fecha.
Inicialmente, la administración había entendido que durante dicho término, y hasta la toma de posesión correspondiente, los funcionarios de nuevo ingreso seguían siendo funcionarios en prácticas y debían; por un lado, cobrar las retribuciones correspondientes a dicha situación (retribuciones básicas), y; por otro, seguir acudiendo provisionalmente a su puesto de trabajo hasta la toma de posesión como funcionario titular en el puesto finalmente adjudicado a los mismos. Dicha interpretación que podría sustentarse en lo regulado en el artículo 24.3 del Reglamento de Ingreso, que establece el mantenimiento de la condición de funcionario en prácticas hasta la toma de posesión en el destino correspondiente; junto con lo establecido en el Base 6.6.3 de la Convocatoria, que determina que TODOS los funcionarios en prácticas deben cumplir los derechos y obligaciones comprendidos en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso; artículo que regula la obligación de acudir a centros de destino correspondiente durante el curso y período de prácticas, salvo en el caso de disfrutar de los permisos procedentes para justificar las ausencias que pudieran producirse. Dicho criterio que legalmente podría ser defendible, si bien es cierto que la situación concreta no está debidamente regulada y resuelta con la precisión necesaria ni en el Reglamento de Ingreso ni en la propia convocatoria –lo que ha llevado a diferentes criterios según cada ámbito territorial-, lo cierto es que producía un perjuicio para, al menos, algunos funcionarios en prácticas que querían utilizar dicho período para organizar su situación personal y familiar en relación al destino finalmente adjudicado.
Así, finalmente, la administración ha decidido que:
• El viernes 18 de junio, fecha de nombramiento, será el último día en que los funcionarios en prácticas tendrán obligación de acudir, en condición de tales, a las diferentes oficinas judiciales.
• Entre el 21 de junio y el 8 de julio podrán tomar posesión en su destino el día que estimen más conveniente, momento en que comenzarán a cobrar las retribuciones correspondientes como funcionarios titulares. En el caso de tomar posesión el lunes, día 21 de junio, la toma de posesión se realizará con efectos económicos desde el sábado día 19 de junio.
• Durante dicho intervalo de tiempo no cobrarán retribución algunas hasta la toma de posesión en el destino correspondiente. Decisión esta que nos sigue pareciendo discutible y criticable.
Finalmente, comentaros que la fecha de toma de posesión en el destino no tiene efecto alguno a efectos de concurso de traslado, dado que la fecha que se tiene en cuenta a estos efectos es la de nombramiento; pero sí a efectos de promoción interna, dado que el plazo para computar los dos años de servicios como Auxilio Judicial para la promoción al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa comienzan a contar el día de la toma de posesión. La cuestión tiene su importancia así, por ejemplo, y teniendo en cuenta la fecha de la próxima convocatoria (que se convocará en el BOE del día 22 de junio), algunos funcionarios de la promoción interna a tramitación de la Convocatoria del 2006 podrán presentarse a la promoción interna a gestión de la próxima convocatoria, los que tomaron posesión durante los primeros quince días de plazo; y, otros, los que tomaron posesión los últimos cinco días de plazo, no van a poder presentase por el turno de promoción interna al nuevo proceso selectivo al turno de promoción interna del Cuerpo de Gestión Procesal. Como veis, la diferencia no es baladí.