martes, 10 de junio de 2025

INTERSINDICAL CANARIA LLEVA DENUNCIANDO LAS DEFICIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DESDE EL AÑO 2016

 A la vista de la  noticia publicada en el Diario de Avisos " Los juzgados tinerfeños de violencia sobre la mujer no cumplen la ley"

Desde la Sección  Sindical llevamos denunciando la situación de los juzgados de violencia sobre la mujer,  en 2016 presentamos una  queja ante del diputado del común "EQ 16/1362", estando a la espera de  resolución de la misma.

En  2023 con motivo de la comercialización de los jugadas de violencia  presentamos escritos ante la  Dirección General de Relaciones con la  Administración de Justicia, Viceconsejería de Justicia, Instituto Canaria de Igualdad y Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, obteniendo únicamente respuesta del  MINISTERIO DE IGUALDAD.

Publicamos el contenido la última queja presentada:

Por proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, el día 16 de abril de 2002 se aprobó la CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA.

Desde la comarcalización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la isla de Tenerife en los partidos con juzgados exclusivos, Santa Cruz de Tenerife y Arona, se ha producido un colapso en el servicio que contradice, en un tema tan sensible como La Violencia de Género, casi todos los puntos de dicha carta. La comarcalización fue planteada como un intento de profesionalización del servicio en un tema que precisa de una especial sensibilidad, pero lejos de esto, la comarcalización ha supuesto una precarización del servicio.

A pesar de que durante años venía estudiando esta solución no se aprovechó ese tiempo para buscar instalaciones y establecer protocolos que garantizaran un servicio digno y eficiente, simplemente a principios de 2023 se comarcalizó en Santa Cruz de Tenerife los partidos judiciales de San Cristóbal de La Laguna y Güimar y en Arona los partidos judiciales de Arona y Granadilla de Abona, sin más actuaciones, como consecuencia de esta falta de planificación y organización nos encontramos ante una situación intolerable que redunda en perjuicio de la víctima, la reseñada carta establece una serie de principios rectores a la hora de afrontar la relación del ciudadano y la administración de justicia como son:

10.- El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.

11.- El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible.

En relación a dichos puntos:

a.- Entre las localidades más alejadas y el Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife distan más de treinta kilómetros sin que al parecer a nadie le importe como y quien va costear los gastos que para las victimas supone este desplazamiento. Se da la paradoja que mientras que la ley establece que los ciudadanos tienen el derecho al juez preestablecido por su domicilio las víctimas de violencia de género deben trasladarse por sus propios medios, desde por ejemplo Fasnia o La Matanza de Acentejo o cualquier núcleo rural de una demarcación que abarca la mitad de la isla, localidades donde no alcanza un servicio de transporte públicos válido, hasta Santa Cruz de Tenerife, en el caso del Partido Judicial de Arona parecidas circunstancias se dan desde núcleos como pueden ser Arico, agarbada ademas con el hecho de ser ambos (Granadilla y Arona) nucleos de vertebración que conjugan una fuerte presencia turística con ciudades dormitorio de arribada y además una fuerte presencia del ámbito rural.

b.- Con la comarcalizacion de tres partidos judiciales en uno único partido, un juez y un fiscal deben decidir sobre el mismo volumen sobre el que antes intervenían tres (dos en el caso de Arona), generando así un embudo que retrasa de forma inadmisible la atención, pudiendo darse el caso que las víctimas deban permanecer desde primera hora de la mañana hasta las 16:00 o 17:00 horas de la tarde.

c.- Dicha carta así mismo establece en ese mismo punto 11 que “Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como zonas de espera, salas de vistas o clínicas médico-forenses, deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención al ciudadano”. Al respecto basta decir que en ambos casos existe una sala de espera, pero esta carece de servicios ni ninguna otra instalación más allá de una mesa y unas sillas donde en unos 12m2 se deben “acomodar” todas las víctimas, algunos días incluso diez. Es una mera cuestión de sentido común que una sala de espera, donde las victimas deben permanecer durante horas junto a la Policía que las custodia y los acompañamientos del DEMA tuviera al menos servicios y algún tipo de instalación como máquinas de vending para suministra agua y algún alimento, pero parece que tras años de planificación nadie ha pensado en la atención mínima a las víctimas.

12.- El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.

23.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad.

Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal.

Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten.

En el presente caso:

a.- No existen instalaciones que permitan una entrevista reservada entre la víctima y su letrado, dichas entrevistas se producen en la sala de espera donde junto a la víctima está presente el resto de víctimas por lo que la confidencialidad y dignidad de la víctima se ve gravemente comprometida.

b.- No existen instalaciones que permitan una toma de declaración reservada, estas se realizan en la propia oficina judicial, donde las mesas son continuas y donde se pueden estar tomando dos o incluso más declaraciones a la vez con lo que evidentemente tanto el resto de los declarantes, como los letrados, policías, etc. están presentes en un acto que debería tener el máximo respeto hacia la declarante a fin de evitar la posible doble victimización de la mujer.

De todo lo anterior se desprende que para la administración es una entelequia los principios reguladores de la Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia por la que dicha administración se obliga a sí misma a actuar.

Todo lo anterior es fácil de corroborar simplemente con rondar una visita cualquier día hábil a estos órganos “especializados”.

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