viernes, 20 de diciembre de 2024

Gestión , acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022: Publicada en el BOE la relación de aspirantes que han aprobado en el proceso selectivo extraordinario

Boletín Oficial del Estado: viernes 20 de diciembre de 2024, Núm. 306

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

Orden PJC/1443/2024, de 12 de diciembre, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado en el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema selectivo de concurso, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

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    PLAZO Y FORMA DE REMITIR LA DOCUMENTACIÓN

     

    Tanto el certificado médico como la declaración del Anexo I, se deben presentar en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la Orden por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo, en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (c/ Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid) por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la “Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos”.

    DESCARGAR MODELO DE INSTANCIA PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN

    Se puede presentar, por tanto, a través de las oficinas de Correos (clásico envío postal) o de forma electrónica mediante DNIe, certificado electrónico cualificado, o Cl@ve a través de por ejemplo el Registro Electrónico General de la AGE.


    CERTIFICADO MÉDICO

     

    El certificado tiene que ser en el impreso oficial, cuyo coste de 3,63 euros y se vende al público en los Colegios Médicos. También suele venderse en estancos y farmacias.


    El certificado debe reflejar que se posee la capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones del cuerpo de que se trate. Si el médico alega que desconoce las funciones, se le puede exhibir los artículos de la LOPJ que las detallan (del 476 al 479).


    Sirve cualquier médico colegiado, por lo que el médico que los suscriba puede ser: de los servicios públicos de salud (aunque no están obligados a hacerlo), de consultas privadas, o de los centros de renovación de permisos de conducir, armas, etc.