viernes, 24 de noviembre de 2023

RECORDATORIO: LOS DÍAS DE VACACIONES , PERMISOS Y LOS 2 DIAS DE COMPENSACIÓN POR 24 Y 31 DE DICIEMBRE CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023 , SE PODRAN DISFRUTAR HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024

  De acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario, y se aprueba el calendario laboral para el año 2023 del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, que establece lo siguiente:

1. VACACIONES

Las vacaciones anuales serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de marzo del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural, que podrán disfrutarse de forma acumulada con los días de asuntos particulares.

A los días de vacaciones anuales se añadirán los que correspondan por años de servicios cumplidos:

Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

2. PERMISOS.

De acuerdo con el artículo 503 apartado 1 de la LOPJ los/as funcionarios/as tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los/as funcionarios/as de la Administración General del Estado, por causas justificadas, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días.

Los días por asuntos particulares no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, salvo el disfrute independiente hasta 7 días del apartado anterior.

Al cumplir el sexto trienio, dicho permiso se incrementará en dos días adicionales, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Los días por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de marzo del año siguiente

3. PERMISO POR EL 24 Y 31 DE DICIEMBRE POR COINCIDENCIA DE FESTIVIDADES DE CARÁCTER NACIONAL EN DÍA NO LABORABLE

De acuerdo con el apartado 9.8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, «Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso, de similar naturaleza a los días por asuntos particulares, cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable». Este supuesto tiene lugar en el presente ejercicio, dado que, los días 24 y 31 de diciembre, respectivamente, coinciden en domingo y por tanto, suponen dos días adicionales de asuntos particulares.

Los anteriores días de permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrán disfrutarse individualmente o bien acumularse tanto a los días de vacaciones de 2023 que se disfruten de forma independiente, como a los días por asuntos particulares de 2023 .

La compensación podrá llevarse a cabo desde el primer día hábil del año en que se produzca el hecho causante de esta dispensa y hasta el 31 de marzo del año 2024.