Publicamos informe remitido por el Centro directivo.
INFORME ERGONÓMICO RELATIVO A LAS QUEJAS RELATIVAS A SISTEMA INFORMÁTICO ATLANTE.
1. INTRODUCCIÓN
El presente informe se realiza como consecuencia de tres escritos recibidos en este Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y Justicia, todos con fecha 31 de marzo de 2022 y remitidos por el Sindicato STAJ, por el sindicato Intersindical Canaria y por los trabajadores que prestan sus Servicios en el Decanato de Santa Cruz de Tenerife. En estos escritos se pone de manifiesto los problemas sufridos por el personal del Decanato motivado por la última versión del programa informático ATLANTE. Según estos escritos, esta última versión del mencionado programa provoca molestias visuales a los usuarios del mismo ya que implica continuos cambios de color en el fondo de pantalla mientras se tramitan los documentos con este programa. En los escritos recibidos se solicita a este Servicio de Prevención que se informe al respecto.
1.1 OBJETO DEL INFORME.
El objeto del presente informe es la valoración de las molestias visuales causadas por la última versión del programa informático Atlante, a los trabajadores del Juzgado Decano del Palacio de Justicia en Santa Cruz de Tenerife. 1.2 METODOLOGÍA. El día 20 de abril del presente, se procede a visitar las instalaciones del Juzgado Decano del Palacio de Justicia en Santa Cruz de Tenerife, con el fin de realizar las mediciones necesarias para la realización de este informe.
Datos del Centro de Trabajo:
- Centro de trabajo: Juzgado Decano del Palacio de Justicia en Santa Cruz de Tenerife.
- Ubicación: Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, 3. Santa Cruz de Tenerife.
1.3 CRITERIOS DE REFERENCIA. La elaboración del presente informe técnico se ha basado en los siguientes criterios legales y técnicos:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. nº 269 de 10/11/1995). En adelante LPRL.
RD 488/1997, de 14 de abril, sobre las condiciones mínimas de seguridad y salud laboral en los lugares de trabajo. Guía técnica del INSHT para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a la utilización de los Lugares de Trabajo.
Norma UNE-EN-ISO9241.10 Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PDV). Parte 10: Principios de diálogo.
2. INFORMACIÓN APORTADA POR LOS TRABAJADORES
Los funcionarios destinados en el Decanato de Santa Cruz de Tenerife, manifiestan que la nueva versión del programa Atlante Web, la cual es una herramienta informática de uso necesario a la hora de realizar sus funciones, les ha supuesto una serie de molestias, ya que ahora el trámite del registro de documentos conlleva una bajada de color en la pantalla por cada documento o paso que se realiza al registrar un documento, es decir, la pantalla pasa del color habitual a oscuro de manera constante en cada paso que tienen que dar, dando como pequeños “fogonazos” . Esta situación se ve agravada en el caso del Decanato, ya que están de manera continua y constante registrando documento. Esta situación les está ocasionando nauseas, mareos y problemas en la vista, aparte de dolores de cabeza y hace que su trabajo sea más pesado e insoportable con el transcurso de la jornada laboral. Manifiestan que han tenido que acudir a la consulta médica debido a estos malestares, algunas están pendientes de pruebas con el especialista de oftalmología y con neurología, además de padecer migrañas, que se han visto incrementadas por estas molestias visuales. Comentan que han realizado múltiples incidencias sobre esta cuestión en Cibercentro, pero no han conseguido que se solucione este problema, puesto que les dicen que con las próximas actualizaciones se podría solucionar, pero esto es un problema de fondo y ya han pasado varias actualizaciones semanales del programa y continua el problema.
3. ANÁLISIS DE LOS DATOS
El Programa Atlante Web, según los datos obtenidos de la página WEB de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad: “Atlante web es una solución de Gestión Judicial que integra los elementos sobre los que se orquestan los principales retos que la sociedad demanda de la justicia, es decir, una justicia digital, abierta e innovadora que incorpora en el nuevo sistema tecnologías de inteligencia artificial, robotización de procesos y aprendizaje automático:
Una Justicia digital
Con el objetivo de alcanzar con Atlante web el papel cero en los juzgados, tribunales y fiscalías de Canarias e implementar a plenitud el Expediente Judicial Electrónico que facilite el desplegar nuevos servicios digitales a través de la sede judicial que mejoren la relación entre funcionarios, profesionales y ciudadanos.
Una Justicia abierta
Persiguiendo entablar una relación más sencilla y efectiva con el ciudadano y con los operadores jurídicos.
Una Justicia innovadora
Que permite la transformación digital al incorporar tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial, la robotización de procesos y el aprendizaje automático, de forma que ayuda a los funcionarios de justicia a la hora de tomar una decisión o realizar una tarea, reduciendo el tiempo de tramitación de los procedimientos Las principales ventajas que incorpora Atlante web para dotar a la justicia de medios que agilicen la tramitación de los procesos son: Posibilidad de acceso remoto al sistema, incluyendo los mecanismos necesarios en materia de seguridad, como la firma electrónica individual y colegiada, que facilita el teletrabajo de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia, fiscales, y funcionarios de justicia cuando finalice la regulación normativa por la CCAA del teletrabajo.
Un Visor del Expediente Judicial Electrónico a través del cual el usuario obtiene la textualización de cualquier actuación judicial que forme parte del expediente, identificando su contenido clave de forma automática y accediendo a él de manera ágil.”
Por otra parte tenemos que dejar claro, desde el punto de vista preventivo, quién es usuario de equipos con pantalla de visualización de datos. El Real Decreto 488/1997 está destinado a proteger la salud de los empleados considerados como "trabajadores" usuarios de equipos con pantalla de visualización. Esta protección se relaciona con los riesgos asociados a la utilización efectiva de dichos equipos; principalmente los trastornos musculoesqueléticos, los problemas visuales y la fatiga mental. La probabilidad de experimentar tales trastornos está relacionada directamente con la frecuencia y duración de los períodos de trabajo ante la pantalla, así como con la intensidad y grado de atención requeridos por la tarea. Junto a estos factores intervienen otros, como la posibilidad de que el operador pueda seguir su propio ritmo de trabajo o efectuar pausas. El efecto combinado de todos estos factores hace imposible establecer una sencilla frontera basada, por ejemplo, en un determinado número de horas diarias o semanales, para decidir quién es "trabajador" usuario de equipos con pantallas de visualización y quién no lo es. Esta dificultad hace aconsejable establecer una primera clasificación de los empleados que usan estos equipos en tres categorías:
a) Los que pueden considerarse "trabajadores" usuarios de equipos con pantalla de visualización: todos aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.
b) Los que pueden considerarse excluidos de la consideración de "trabajadores" usuarios: todos aquellos cuyo trabajo efectivo con pantallas de visualización sea inferior a 2 horas diarias o 10 horas semanales.
c) Los que, con ciertas condiciones, podrían ser considerados "trabajadores" usuarios: todos aquellos que realicen entre 2 y 4 horas diarias (o 10 a 20 horas semanales) de trabajo efectivo con estos equipos. Una persona incluida dentro de la categoría (C) puede ser considerada, definitivamente, "trabajador" usuario si cumple, al menos, 5 de los requisitos siguientes:
1º) Depender del equipo con pantalla de visualización para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de medios alternativos para conseguir los mismos resultados. (Este sería el caso del trabajo con aplicaciones informáticas que reemplazan eficazmente los procedimientos tradicionales de trabajo, pero requieren el empleo de pantallas de visualización, o bien de tareas que no podrían realizarse sin el concurso de dichos equipos).
2º) No poder decidir voluntariamente si utiliza o no el equipo con pantalla de visualización para realizar su trabajo. (Por ejemplo, cuando sea la empresa quien indique al trabajador la necesidad de hacer su tarea usando equipos con pantalla de visualización).
3º) Necesitar una formación o experiencia específicas en el uso del equipo, exigidas por la empresa, para hacer su trabajo. (Por ejemplo, los cursos impartidos por la empresa al trabajador para el manejo de un programa informático o la formación y experiencia equivalente exigidos en el proceso de selección).
4º) Utilizar habitualmente equipos con pantallas de visualización durante períodos continuos de una hora o más. (Las pequeñas interrupciones, como llamadas de teléfono o similares, durante dichos periodos, no desvirtúa la consideración de trabajo continuo).
5º) Utilizar equipos con pantallas de visualización diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior.
6º) Que la obtención rápida de información por parte del usuario a través de la pantalla constituya un requisito importante del trabajo. (Por ejemplo, en actividades de información al público en las que el trabajador utilice equipos con pantallas de visualización).
7º) Que las necesidades de la tarea exijan un nivel alto de atención por parte del usuario; por ejemplo, debido a que las consecuencias de un error puedan ser críticas. (Este sería el caso de las tareas de vigilancia y control de procesos en los que un error pudiera dar lugar a pérdidas materiales o humanas).
4. CONCLUSIONES Y MEDIDAS PROPUESTAS
En la visita efectuada el día 7 de junio al Decanato efectuada por el técnico que suscribe, en compañía de los Delegados de Prevención, se concluye que el problema que motivó las quejas que motivaron la intervención de este Servicio de Prevención ya ha sido subsanado. Esta subsanación había sido anunciada al Negociado de Salud Laboral por parte de la Jefa de Servicio de Organización y Modernización de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Doña María del Socorro Robador Rodríguez. La solución implantada ha consistido en reducir la intensidad del fondo oscuro de la pantalla de “cargando” y cambiar la imagen animada por otra que destaca mínimamente sobre ese fondo, con el objetivo de evitar lo que entendemos que se relatan como “destellos y bloqueos de pantalla” a los que hace referencia el escrito de denuncia de los trabajadores.
No obstante lo anterior, hemos de tomar en consideración las quejas manifestadas por los usuarios del Programa Atlante Web en cuanto a la falta de ergonomía informática en el manejo del programa, y relacionarlo con lo dispuesto en el apartado del artículo 15.1 apartado d) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, principios de la acción preventiva, :”Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.”
En este sentido se recomienda a esa Dirección General que tenga presente lo establecido en la norma UNE-EN-ISO9241.10. En esta norma se definen siete principios generales aplicables a cualquiera de las técnicas específicas de diálogo
“Para la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario tendrá en cuenta los siguientes factores:
a) El programa habrá de estar adaptado a la tarea que deba realizarse.
b) El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del usuario; no deberá utilizarse ningún dispositivo cuantitativo o cualitativo de control sin que los trabajadores hayan sido informados y previa consulta con sus representantes.
c) Los sistemas deberán proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo. Uno de los requisitos más importantes exigible a los sistemas de diálogo de las aplicaciones de "software" es que sean capaces de prestar asistencia a usuarios con distinto grado de experiencia, es decir, que sean capaces, de adaptarse a las características y limitaciones del operador. Si bien se han realizado importantes avances en lo que se conoce como ergonomía del "software", este tema es todavía objeto de activas investigaciones. Aún no se dispone de un conjunto de normas de diseño para el "software" suficientemente detalladas y universalmente válidas; pero se ha logrado establecer una serie de principios generales, y otras especificaciones aplicables a los sistemas de diálogo usuario/ordenador, que pueden servir de ayuda para mejorar la eficiencia de la interacción entre el operador y el sistema informático.:
1. Adaptación a la tarea. Un diálogo se adapta a la tarea en la medida en que asiste al usuario para que pueda realizarla con eficacia y eficiencia. En este sentido, el programa informático debería permitir al usuario realizar su tarea de manera eficiente, sin presentar obstáculos innecesarios.
2. Autodescriptividad. Un diálogo es autodescriptivo cuando cada uno de sus pasos es directamente comprensible a través de la retroalimentación o las explicaciones proporcionadas al usuario por el sistema con arreglo a sus necesidades. Por ejemplo, el usuario debería ser asistido mediante una información que le ayude a adquirir una comprensión general del sistema y le sirva de entrenamiento complementario. Esta información debería darse empleando una terminología coherente con la utilizada en el contexto de la tarea. Así mismo, cuando de la acción del usuario se puedan derivar consecuencias graves, el sistema debería proporcionar un mensaje de advertencia y pedir una confirmación antes de ejecutarla.
3. Controlabilidad. Un diálogo es controlable cuando el usuario puede iniciar y controlar la dirección y el ritmo de la interacción hasta lograr el objetivo. Por ejemplo, si la tarea lo permite, es conveniente dar al usuario la posibilidad de anular las últimas acciones realizadas en el transcurso del diálogo. Así mismo, la velocidad de la interacción debería estar bajo el control del usuario, no ser impuesta por el sistema.
4. Conformidad con las expectativas del usuario. Un diálogo es conforme con las expectativas del usuario cuando se corresponde con el conocimiento que éste tiene de la tarea, así como con su formación, experiencia y las convenciones comúnmente aceptadas. Por ejemplo, es conveniente que los diálogos empleados para realizar tareas parecidas sean similares, de manera que el usuario pueda desarrollar procedimientos comunes en la ejecución de dichas tareas. El sistema también debería satisfacer las expectativas del usuario en relación con los tiempos de espera.
5. Tolerancia a los errores. Un diálogo es tolerante a los errores cuando, a pesar de los errores que se cometan en la entrada, se puede lograr el resultado que se pretende sin realizar correcciones o con correcciones mínimas por parte del usuario. Por ejemplo, la aplicación debería ayudar al usuario en la detección de los errores cometidos en la entrada de datos, así como evitar que la introducción de un dato dé lugar a cambios de estado no definidos previamente.
6. Aptitud para la individualización. Un diálogo tiene capacidad de adaptarse al individuo cuando el sistema de diálogo puede modificarse de acuerdo con la competencia de cada usuario en relación con las necesidades de la tarea que realiza. Por ejemplo, el sistema de diálogo se debería poder adaptar a la lengua y cultura del usuario, al sistema de unidades que utilice, a sus capacidades perceptivas y cognitivas, etc.. También conviene que la extensión de se pueda modificar en función de los conocimientos del usuario.
7. Fácil de aprender. Un sistema de diálogo facilita su aprendizaje en la medida en que proporciona medios, guías y estímulos al usuario durante la etapa de aprendizaje. Por ejemplo, las reglas y conceptos fundamentales del diálogo deberían ser transparentes para el usuario, con el fin de que éste pueda adquirir fácilmente una visión de conjunto de la estructura del sistema o aplicación. Por otro lado, el sistema podría facilitar el aprendizaje estimulando al usuario a experimentar con diferentes supuestos y ejemplos.sistemas deberán mostrar la información en un formato y a un ritmo adaptados a los operadores. ”
Por último, y en el caso de que las molestias a la salud de los trabajadores persistan con motivo del uso de este programa, hay que ceñirse a lo establecido en el Art. 4 del Real Decreto 488/1997”
“El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente y según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:
a) Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización.
b) Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable.
c) Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo. Por lo que en el caso de que los trabajadores, una vez subsanados los problemas manifestados estos, siguieran sufriendo problemas de salud, habría que acudir al Servicio Vigilancia de la Salud para la valoración de los trabajadores y determinar si es necesaria la adopción de otras medidas preventivas diferentes a las indicadas en el presente informe.