Publicamos información remitida por la Dirección General el 4 de noviembre de 2021
A los efectos legales de reconocimiento económico de los servicios prestados en la Administración en periodos anteriores a la fecha de toma de posesión como funcionario/a de carrera de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en el artículo primero de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, resulta preceptivo la presentación de solicitud de reconocimiento a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la misma norma.
La solicitud deberá cursarse, bien a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias Registro General Electrónico - Sede electrónica del Gobierno de Canarias (gobcan.es), o bien los Registros de las distintas administraciones Públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
También con carácter informativo debo indicarle que, en el supuesto de ingreso en esta Administración Pública y en el año 2021 ha tenido otro centro pagador con ingreso de retribuciones, se le aconseja solicitar la aplicación de un porcentaje de IRPF atendiendo a su situación económica, familiar y personal. Le incluyo la aplicación del Ministerio de Hacienda para calcular el porcentaje de IRPF que le correspondería Cálculo de retenciones 2021 (aeat.es) . En el supuesto de solicitar aplicación de IRPF, deberá presentarse en el Registro General Electrónico cuyo enlace se ha añadido anteriormente.
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