martes, 5 de abril de 2022

JORNADA RECUDICIDA SEMANA SANTA 2022



El personal funcionario podrá realizar una jornada reducida de 9,00 a 14,00 horas, por un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ellos:

• En el periodo correspondiente a la festividad de Carnaval, que comprenderá desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de Carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.

• En el periodo correspondiente a la Semana Santa, que comprenderá toda la semana así como el viernes anterior y el lunes posterior a la misma.

 • En el periodo correspondiente a Navidad, que comprenderá desde el 23 al 30 de diciembre.


Los/as funcionarios/as que se encuentren prestando el servicio de guardia en la semana de Carnaval, Semana Santa y/o Navidad, podrán hacer uso de la reducción horaria prevista en este apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo de la guardia.

En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la LEC, respecto a la presentación de escritos sometidos a término.

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