De acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario, y se aprueba el calendario laboral para el año 2022 del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias , que establece lo siguiente:
VACACIONES:
Las vacaciones anuales serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural, que podrán disfrutarse de forma acumulada con los días de asuntos particulares del año 2019.
A los días de vacaciones anuales se añadirán los que correspondan por años de servicios cumplidos:
Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
El personal funcionario podrá disfrutar dichos días a su conveniencia durante el año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, previa solicitud que deberá ser debidamente informada en el sistema de seguimiento y control horario por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia o de la persona responsable de la Unidad o Centro donde se encuentre destinado el solicitante en el plazo de cinco días hábiles. En caso de ausencia del citado informe en el plazo indicado, se entenderá que el mismo es favorable a la concesión del permiso, en cuyo caso se entenderá aprobado por la Administración.
Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar que implique el derecho a la correspondiente licencia, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Tras una situación de incapacidad temporal, se podrá disfrutar de las vacaciones correspondientes siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final de año en que se hayan originado. En estos casos, tras su incorporación al puesto de trabajo, se deberá disponer en primer lugar de las vacaciones correspondientes al año de reincorporación. Una vez disfrutadas en su totalidad, se podrá disfrutar de los periodos vacacionales de ejercicios anteriores.
"En el caso de que varios funcionarios solicitaran simultáneamente su período vacacional y fuera imposible su concesión por necesidades del servicio a la totalidad de los mismos, y teniendo en cuenta el informe del Responsable Funcional, la Dirección General atenderá al orden de antigüedad en el órgano judicial. Si la antigüedad en el órgano fuese idéntica entre varios solicitantes prevalecerá en este caso la totalidad de los servicios prestados en la Administración de Justicia. El funcionario que ejercitara el derecho de preferencia en un año determinado, al siguiente ejercicio pasará a ocupar el último lugar a la hora de elegir su período vacacional, siguiéndose por tanto los criterios de antigüedad en el órgano judicial de modo rotativo. ( Acuerdo Sindicatos-Administración 2006)"
PERMISOS
PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES 2022
De acuerdo con el artículo 503 apartado 1 de la LOPJ los/as funcionarios/as tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los/as funcionarios/as de la Administración General del Estado, por causas justificadas, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días.
Los días por asuntos particulares no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, salvo el disfrute independiente hasta 7 días del apartado anterior sobre disfrute de vacaciones . Al cumplir el sexto trienio, dicho permiso se incrementará en dos días adicionales, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Los días por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
Estos días por asuntos particulares deberán ser debidamente informados en el sistema de seguimiento y control horario por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia o de la persona responsable de la Unidad o Centro donde se encuentre destinado el solicitante en el plazo de tres días hábiles. En caso de ausencia del citado informe en el plazo indicado se entenderá que el mismo es favorable a la concesión del permiso, en cuyo caso se entenderá aprobado por la Administración.
Se podrá disfrutar de los días de asuntos particulares correspondientes a ejercicios anteriores que no se hayan podido disponer, como consecuencia de causa legal debidamente acreditada, en el correspondiente al año de devengo, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final de año en que se hayan originado.
DÍAS ADICIONALES POR COINCIDENCIA EN SÁBADO DE FESTIVIDADES DE CARÁCTER NACIONAL.
El personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al disfrute durante el año 2022 de un día de permiso adicional, debido a que el día 1 de enero es festivo de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas y coincide en sábado.
Además y, de acuerdo con el apartado 9.8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, “Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso, de similar naturaleza a los días por asuntos particulares, cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.” Este supuesto tiene lugar en el presente ejercicio, dado que, los días 24 y 31 de diciembre, respectivamente, coinciden en sábado y por tanto, suponen dos días adicionales de asuntos particulares.
Los anteriores días de permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrán disfrutarse individualmente o bien acumularse tanto a los días de vacaciones de 2022 que se disfruten de forma independiente, como a los días por asuntos particulares de 2022.
La compensación podrá llevarse a cabo desde el primer día hábil del año en que se produzca el hecho causante de esta dispensa y hasta el último día hábil del mes de enero del año 2023.
Canarias, a 10 de marzo de 2022