Jornada de verano
Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de cada año, ambos inclusive, los funcionarios podrán realizar una jornada reducida de trabajo de treinta y dos horas y media (32,5 horas) semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, siendo de obligada presencia de cinco horas, de lunes a viernes entre las 9 y 14,00 horas. Todo ello, sin perjuicio de que sea necesaria la presencia del personal por necesidades del servicio urgentes e inaplazables y justificadas después de las 14,00 horas.
Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 14 años de edad, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33 % de los anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva (es decir de las 32,5 horas semanales) desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 14 años.
El horario fijo de presencia obligada en el puesto de trabajo será de 9,00 horas a 14,00 horas de lunes a viernes.
El horario flexible, a criterio del empleado público, será entre las 7,00 horas y las 9,00 horas y desde las 14,00 horas y las 17,00 horas de lunes a viernes.