En el día de ayer, 28 de mayo, se celebro una nueva reunión entre las organizaciones sindicales con representación estatal y el Ministerio de Justicia para trasladar los criterios que quieren plantear respecto al período de disfrute de las vacaciones del año 2020, criterios que se introducen como consecuencia de la declaración de inhabilidad parcial del mes de agosto. Serían aplicables directamente sólo a los/as LAJ y al resto de personal del ámbito territorial del Ministerio de Justicia:
- PERÍODO DEL 1 AL 10 DE AGOSTO.- Son días inhábiles. La idea es que la mayoría del personal esté de vacaciones. Así, se pondría una limitación de forma que no hubiera más de un 10% de la plantilla trabajando, todo ello sin perjuicio del servicio de guardia.
- PERÍODO DEL 11 AL 31 DE AGOSTO.- Los consideran como una suerte de “días hábiles especiales”. Se establecería una horquilla de un máximo de entre el 20% y el 30% de la plantilla trabajando.
- MESES DE JUNIO, JULIO Y SETIEMBRE.- Respecto a estos meses, quieren evitar que en dichas fechas puedan vaciarse las Oficinas Judiciales, para ello establecen un mínimo obligatorio de presencialidad que proponen que sea de un 80% de la plantilla.
- RESTO DE MESES.- Finalmente, para evitar una concentración excesiva de los períodos de vacaciones, se ampliará su término de disfrute hasta el 31/03/21.
PARA
EL
RESTO
DE PERSONAL DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA:
trasladarán
estos criterios a las CCAA
con
competencias transferidas que deberán ser,
de acuerdo a su competencia, quienes,
previa negociación,
tomen la decisión que corresponda para su ámbito territorial
respectivo.
Criterios que están pendientes de negociación en el ámbito territorial de Canarias.
ACTUACIONES
PROCESALES.-
Se recomendará
a los/as LAJ que, en la medida de lo posible, salvo situaciones
inaplazables, no se realicen comparecencias, señalamientos ni
actuaciones que impliquen el desplazamiento de los interesados. En
cuanto a notificaciones, se recomendará
efectuar únicamente las telemáticas y se limitarán en un 50% su
cuantía.
REGISTRO
CIVIL.-
Finalmente
también se traslado un Borrador de Resolución del
Ministro de Justicia, con fecha de 29/05/20 y efectos desde su firma,
por la que se restituye el horario ordinario de los Registros Civiles
que quedarán sujetos a lo que se establezca en cada una de las fases
de “desescalada”
para el resto de personal, dejando ya de lado la excepcionalidad
derivada de la Resolución de 23/03/20 relativa a la expedición de
licencias de enterramiento.
VALORACIÓN.-
Estas medidas evidencian que la decisión del Ministro de Justicia de
acordar la habilitación parcial del mes de agosto no era más que
una simple medida de propaganda que no va a suponer mejora sustancial
alguna del servicio público de la justicia, pues el propio órgano
de gobierno del poder judicial ha sido el primero en dejar claro que
poco trabajo judicial va a hacerse en agosto y, a la postre, su único
“éxito”
va a ser hacernos trabajar más al resto de personal y empeorar
nuestro derecho al disfrute de las vacaciones anuales.