martes, 28 de abril de 2020

RESOLUCIÓN DE LA DGRAJ POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGUIMIENTO DE CONTROL DE JORNADA Y HORARIO Y PARA LA SOLICITUD Y ACREDITACIÓN DE PERMISOS ESPECIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N.º 428 DE 27 DE ABRIL DE 2020

Publicamos RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGUIMIENTO DE CONTROL DE JORNADA Y HORARIO Y PARA LA SOLICITUD Y ACREDITACIÓN DE PERMISOS ESPECIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N.º 428 DE 27 DE ABRIL DE 2020.


RESUELVO:

Primero.- Para el debido seguimiento de la jornada de trabajo y su reflejo en el Sistema Integral de Control Horario (SICHO) en la prestación de servicio tanto en la modalidad presencial como en las modalidades no presenciales (modalidad de disponibilidad plena y de teletrabajo) se podrá optar por alguno de los siguientes medios de fichaje: 

1. A través del sistema de control horario puesto a disposición del personal desde el pasado día 16 de marzo, a través de la app móvil “Geogestión Horaria"

Para su activación deberán seguirse las siguientes indicaciones:
1º.- Descargar la app móvil "Geogestión horaria".
2º.- Acceder a SICHO, pestaña "datos personales" y vincular la app móvil escaneando con la misma el código QR que se muestra haciendo click en "recuperar código de activación". Una vez vinculado el dispositivo móvil con el QR, simplemente abrir la app y seleccione el concepto a fichar.
 3º.- A través de la app se visualizan los mismos conceptos que en el terminal de fichaje.
 4º.- La totalidad de los fichajes que se realicen por este medio serán con geolocalización.
5º.- Es posible fichar sin conexión a internet. En estos casos, una vez reestablecida la conexión a internet, la primera vez que se acceda a la app se enviarán los fichajes y los datos de geolocalización al servidor desde el icono 'actualizar'.
2.- A través de la web del Sistema Integral de Control Horario, en la que se deberán reflejar las incidencias de entrada y salida dentro del apartado “mis permisos e incidencias” del perfil personal.

Segundo.- Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a las personas que se encuentran en situación de baja por incapacidad temporal o cuya relación jurídica con la Administración esté suspendida por otras causas legalmente previstas (situaciones diferentes a la de servicio activo, licencias sin retribución, y otras análogas), o que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado siguiente. 

Tercero.- Las personas que tengan derecho al permiso especial de conciliación por el cierre de centros educativos o de mayores, además de informarlo a su superior jerárquico, deberán generar la Incidencia en el aplicativo de control horario SICHO: -.“Covid-19. DEBER INEXCUSABLE. CONCILIACIÓN”.

En cuanto a la acreditación del supuesto de hecho, quienes ya hubieran solicitado y tuvieran autorizada alguna medida de conciliación por menor o persona de avanzada edad dependientes, no deberán aportar la documentación que acredite dichas circunstancias al tratarse de documentos que ya obran en poder de la Administración. En caso contrario, se deberá justificar la concurrencia del supuesto de hecho, mediante la de la documentación acreditativa del cuidado de menor de 14 años o mayor dependientes.

En el caso de que ambos progenitores del menor o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

Cuarto.- Las Personas consideradas trabajadores especialmente sensibles a la exposición al Covid-19 (TES) de acuerdo a las Instrucción actualizada sobre las acciones a llevar a cabo para el cumplimiento de la Resolución de 12 de marzo de la Dirección General de la Función Pública con motivo del COVID-19 de 31 de marzo de 2020, y quiera solicitar la exención a la prestación de servicios presenciales deberá informarlo al Letrado/a de la Administración de Justicia o responsable funcional correspondiente, y presentar su solicitud a través del registro electrónico de la sede de la Consejería de Administraciones Púbicas, Justicia y Seguridad ( https://sede.gobcan.es/apjs/cpji/menu_lateral/registro_electronico), así como correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: prl.justicia@gobiernodecanarias.org. 

La documentación médica acreditativa se remitirá a la dirección de correo electrónico que se les facilitará cuando le sea requerida por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. No se deberá crear ninguna incidencia en SICHO.

Una vez que dicho Servicio de Prevención de Riesgos Laborales verifique que se trata de una persona trabajadora especialmente sensible, y lo comunique al Servicio de Recursos Humanos de esta Dirección General, se procederá por el mismo a justificar la exención de prestación de servicios en el Sistema Integral de Control Horario, con el concepto que a tal fin se habilitará en el apartado “Mis Solicitudes”.

Quinto.- La presente resolución será de aplicación desde su firma y extenderá sus efectos en tanto persistan las actuales circunstancias.

Sexto.- Se deja sin efecto la Resolución de esta Dirección General n.º 428 de 27 de abril de 2020.