jueves, 30 de abril de 2020

MUGEJU: RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO Y LA REINCORPORACIÓN PAULATINA DE SU PERSONAL DE LA MUGEJU A PARTIR DEL 4 DE MAYO

Publicamos RESOLUCIÓN DE LA GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE  LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO Y LA REINCORPORACIÓN PAULATINA DE SU PERSONAL, ATENDIDA LA EVOLUCIÓN DE LAS  MEDIDAS DE CONFINAMIENTO DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS PARA LA GESTION DE LA SITUACIÓN DE
CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.



Por ello, y a tales fines, se establecen las siguientes medidas de aplicación en la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), sus Servicios Centrales y sus Delegaciones Provinciales:

1. Se mantienen en su condición de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los
establecidos en las Resoluciones de 16 y 30 de marzo de 2020.

2. En los Servicios Centrales de MUGEJU, la organización del trabajo se establecerá por las personas
responsables de cada área mediante un sistema de turnos que asegure la atención de los servicios
esenciales y la prestación de aquellos otros específicos de cada área que requieran de atención
preferente y/o urgente a juicio de su responsable.

Quienes no hayan de acudir al centro de trabajo, por virtud del turno que se establezca conforme al
apartado anterior, deberán permanecer localizables y a disposición de la persona responsable de su
área.

El trabajo se desarrollará en horario de 9.00 a 14.30 horas.

3. En las Delegaciones Provinciales de MUGEJU, para la atención prioritaria de los servicios esenciales y de aquellas tareas en las que se aprecie retraso o necesidad de atención inmediata, el personal se organizará conforme a las previsiones establecidas en la Resolución de la Gerencia de 16 de marzo pasado, del siguiente modo:

 - En aquellas Delegaciones Provinciales dotadas de dos o más personas a su servicio (Barcelona; Málaga; Sevilla; Valencia y Zaragoza), se establecerán turnos alternos de servicio, organizados y supervisados por los/as Delegados/as Provinciales correspondientes previa su puesta en conocimiento del área de régimen interior de MUGEJU. 

- En el resto de las Delegaciones Provinciales, la persona a su servicio realizará presencialmente las tareas indicadas los lunes y los jueves de cada semana, debiendo asegurarse, mediante los medios de publicidad que se estime más eficientes, la puesta en conocimiento general de todos los mutualistas del calendario vigente y del horario de apertura de la Delegación. Si el día de apertura de la Delegación fuese festivo, el servicio se prestará en el siguiente día hábil. 

El trabajo se desarrollará en horario de apertura y atención al público de 9.00 a 14.30 horas. 

4. Lo dispuesto en esta Resolución respecto del trabajo presencial de los funcionarios al servicio de esteorganismo, se ha de entender sin perjuicio de lo establecido en la Resolución dictada por esta
Gerencia el pasado día 12 de marzo, siendo por tanto aplicable al personal que no se halle en las
situaciones contempladas en aquélla.

5. Esta Resolución surtirá efectos desde el día 4 de mayo de 2020.