Ante la confusión creada por la publicación el pasado 22 de abril del Real Decreto Ley 15/2020 (y, en concreto las disposiciones adicionales 5, 6, 7 y 8), INTERSINDICAL CANARIA quiere aclarar que en ningún momento se desprende que las condiciones de jubilación en clases pasivas para el funcionariado de carrera de antes del 1 de enero de 2011 se modifican o alteran.
Las disposiciones adicionales sólo hacen referencia a prestaciones ya reconocidas por actos de terrorismo, VIH, actos de guerra, etc., los cuales serán abonados, desde la entrada en vigor de este RDL por la Seguridad Social.
Lo que se modifica es la gestión, que se transfiere a la Seguridad Social. No afecta, por tanto, al derecho sustantivo, sino a la tramitación. El régimen de Clases Pasivas -aunque desde 2011 se encuentra en extinción- no cambia, pero sí el órgano de gestión y resolución que será a partir de ahora Seguridad Social.
INTERSINDICAL CANARIA continúa exigiendo que se mantengan las condiciones de jubilación de Clases Pasivas no sólo para el funcionariado de carrera anterior a 2011, sino para todo el conjunto de personal y continuará trabajando para que sea así.