domingo, 29 de marzo de 2020

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE 15 Y 22 DE MARZO DE 2020 SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS

Publicamos   la información remitida por la DIRECCIÓN GENERAL:


RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE 15 Y 22 DE MARZO DE 2020 SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Primero .- Se modifican las dotaciones mínimas en los términos que se detallan a continuación:
a) En las Audiencias Provinciales 
• Secciones Penales: Un funcionario/a del Cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa en cada una de las Secciones y un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial para todas las Secciones.
 • Secciones Civiles: Un funcionario/a del Cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación procesal para atender todas las Secciones.
 • Un funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o un funcionario/a Tramitación Procesal Administrativa para el reparto de asuntos. 

b) En los Juzgados de lo Penal 
• Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa. 
• Un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial para asistir a todos los Juzgados de lo Penal, para lo cual se establecerá un turno rotatorio entre todos los funcionarios del citado Cuerpo del orden jurisdiccional penal de los Partidos Judiciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente. 
c) En los Juzgados de Violencia sobre la Mujer:
 • En los Juzgados de Violencia sobre la Mujer Exclusivos: un funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial, sin perjuicio de que en los Partidos Judiciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en los que existen dos Juzgados con competencia exclusiva, la dotación del Juzgado que no realice la atención semanal de los asuntos de violencia sea de sólo un funcionario/a del Cuerpo de Gestión o de Tramitación Procesal. 

En los Juzgados Mixtos con competencia en materia de violencia sobre la Mujer, la dotación será de un funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Las funciones correspondientes al Cuerpo de Auxilio Judicial serán asumidas por los funcionarios/as del citado Cuerpo del Juzgado de Guardia de cada Partido Judicial.

Segundo.- Las funciones del Registro Civil en relación a la inscripción de las defunciones y expedición de las licencias de enterramiento durante la vigencia del Estado de Alarma, serán realizadas por el servicio de guardia de lunes a viernes, en horario de tarde (17,00 a 20,00 horas) y, los sábados y domingos en horario de mañana y tarde.

Tercero. Modificar la Resolución de 22 de marzo de 2020 por la que se complementa l a Resolución de 15 de marzo de 2020 sobre la prestación de servicios esenciales en la Administración de Justicia en el sentido de suprimir el apartado 1º de la citada resolución, de forma que los servicios esenciales de los Juzgados Mixtos y de Instrucción que no estén de guardia deberán prestarse por la dotación mínima establecida en la Resoluciónde 15 de febrero de 2020.