Publicamos la SENTENCIA dictada por EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA sobre la FIJEZA DEL PERSONAL INTERINO
Los Estados miembros no pueden excluir del concepto de «relaciones laborales de duración determinada sucesivas» la situación de un empleado público que ocupa de modo permanente, en virtud de varios nombramientos, un puesto de carácter interino a falta de un proceso selectivo, de modo que su relación de servicio se ha visto prorrogada implícitamente de año en año
Una vez analizada la sentencia por lo SERVICIOS JURÍDICOS, desde INTERSINDICAL CANARIA realizaremos la valoración de la misma
Información publicada en la página web del EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA "CURIA"