INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA LA
APLICACIÓN Y DESARROLLO DE DETERMINADOS APARTADOS DE LA
RESOLUCIÓN 313/2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS A ADOPTAR EN
LOS CENTROS DE TRABAJO DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CON MOTIVO DEL COVID-2019.
Primero. Apartado 3.6 “MEDIDAS DE AISLAMIENTO DECRETADAS POR LA
AUTORIDAD SANITARIA”
Segundo. Apartado 3.8 b) “MEDIDAS DE CONCILIACIÓN POR EL CIERRE DE
CENTROS EDUCATIVOS Y DE MAYORES”
Tercero. Apartado 4.1 “SISTEMA DE CONTROL HORARIO”
Se pondrá a disposición del personal un sistema de control horario alternativo y de carácter
voluntario que permite el debido seguimiento de la jornada de trabajo a través de la
instalación de una app móvil.
Este sistema podrá ser utilizado por todo el personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias (Administración General, colectivo sanitario y personal
al Servicio de la Administración de Justicia) cuya gestión horaria se realice a través del Sistema Integral de Control Horario (SICHO).
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE
LA CONFIRMACIÓN DE UN POSITIVO.
La expedición de los partes de baja y de sus confirmaciones se efectuará preferentemente por
medios telemáticos; si ello no fuera posible, la recogida se efectuará por persona debidamente
autorizada por el titular. La entrega de los partes se realizará preferentemente utilizando la sede
electrónica debiendo, posteriormente, hacer entrega de los originales ante el Servicio de Personal
correspondiente.
Si se tratara de un empleado/a público/a en régimen de cotización a la Seguridad Social, deberá
llamar al 012 o 9000112061 y solicitar cita telefónica con su médico de Atención Primaria.
Si se tratara de un empleado/a mutualista de MUFACE o MUGEJU, deberán ponerse en contacto
telefónico con su mutualidad.
Leer Resolución de Función Pública
Suspensión temporal de actividades en unidades o centros de trabajo.
La permanencia en el domicilio del personal al servicio de la Administración General del Estado que como consecuencia de la suspensión temporal de actividades en sus unidades o centros de trabajo, no haya sido reubicado en otros, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
INTERSINDICAL CANARIA considera que deviene de aplicación del del artículo 474.1 de la LOPJ
Suspensión temporal de actividades en unidades o centros de trabajo.
La permanencia en el domicilio del personal al servicio de la Administración General del Estado que como consecuencia de la suspensión temporal de actividades en sus unidades o centros de trabajo, no haya sido reubicado en otros, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
INTERSINDICAL CANARIA considera que deviene de aplicación del del artículo 474.1 de la LOPJ
Artículo 474.
1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública.
El personal que no este de servicios mínimos no tiene que fichar.
El personal que no este de servicios mínimos no tiene que fichar.