Con fecha 12 de febrero de 2020, la Dirección General de Función Pública ha dictado su Resoluciónnúmero 313, por la que se aprueba la instrucción de medidas a adoptar en los centros de trabajo
dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID19.
Dicho documento resulta de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y sus Organismos Autónomos, con las adaptaciones y desarrollos que resulten precisos
en los ámbitos específicos o competenciales que lo requirieran, como la Administración de Justicia.
Por tal motivo, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y
fiscales de la Administración de Justicia en virtud del artículo 90.2 del Decreto 382/2015, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad, procede adaptar, para el mencionado personal, la Resolución número 313/2020, de 12
de marzo, en los siguientes términos:
1. Las referencias al servicio de personal y a las Secretaría Generales Técnicas u órganos
equivalentes como Centros Directivos responsables en materia de Recursos Humanos se
entenderán realizadas al Servicio de Personal de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
2. En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y, en su caso,
telemática. Los letrados y letradas de la Administración de Justicia procurarán la prestación
del servicio en forma de turnos rotatorios.
3. A fin de determinar las personas que tendrán derecho a los permisos especiales regulados
en el punto 3.8 de las referidas Instrucciones (MEDIDAS DE CONCILIACIÓN POR EL
CIERRE DE CENTROS EDUCATIVOS O DE MAYORES), quien desee solicitarlo deberá
remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, debidamente
cumplimentado, el modelo de “declaración responsable” que se adjunta como Anexo II a la
presente resolución, cuyos datos podrán ser verificados por la administración.
4. A fin de proceder a las tareas de limpieza y desinfección reforzadas en los juzgados y
tribunales, se adoptan las medidas señaladas en el Anexo I. Por este motivo, se requiere
que la hora máxima de permanencia del personal en los centros de trabajo sean las 16:00
p.m. y que se prevea, de conformidad con las instrucciones dictadas por el Consejo General
del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia en el ámbito de
sus respectivas competencias, un periodo mínimo de 10 minutos entre cada señalamiento
para proceder a la limpieza de las Salas de Vistas.
DESCARGAR RESOLUCIÓN DGRAJ
DESCARGAR DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NECESIDAD DE CUIDADO DE UN FAMILIAR
INSTRUCCIÓN DEL GGPJ SOBRE CORNAVIRUS
RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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