- Todos los empleados públicos permanecerán localizables y deberán acudir a sus puestos de trabajo presenciales cuando sean requeridos para ello.
- Estas medidas de carácter extraordinario tendrán la duración imprescindible para dar respuesta a la situación que ha motivado su adopción.
- La atención administrativa a la ciudadanía de carácter urgente se canalizará preferentemente a través de modalidades no presenciales.En los casos en que el desempeño, laboral o funcionarial, debar ealizarse de manera presencial, se establecerán las medidas contempladas en laResolución núm. 313, de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Función Pública por la que se aprobó la instrucción de medidas a adoptar en los centros detrabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canariasc on motivo del COVID-19, y en la Resolución 323, de 13 de marzo de 2020, de este mismo Centro Directivo, en relación a los aparados 3.6 de “Medidas de aislamiento decretadas por la Autoridad Sanitaria”, el apartado 3.8.b) de “Medidas de conciliación por el cierre de centros educativos y de mayores” o el apartado 4.1 de “Sistemas de control horario”, sin perjuicio de sus adaptaciones o modificaciones que resulten oportunas.
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lunes, 16 de marzo de 2020
Comunicado: Acuerdo de Gobierno de 15 de marzo de 2020 sobre el mantenimiento de los servicios públicos con medidas de flexibilidad y protección al personal
Publicamos Acuerdo de Gobierno de 15 de marzo de 2020 sobre el mantenimiento de los servicios públicos con medidas de flexibilidad y protección al personal.